Resolución N° 5081/23
Nro de Expediente:
2023-2230-98-001742
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/10/2023


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
EXONERACIÒN: SE DECLARA EXONERADO AL PODER JUDICIAL RESPECTO DE LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD PADRÓN NO. 3242 A PARTIR DEL 1/01/2011 Y PADRÓN NO. 8375 A PARTIR DEL 01/01/2019 DEL PAGO DEL 100% DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA Y SUS ADICIONALES Y DEL PAGO DEL 100% DE LA TASA GENERAL, CUENTAS CORRIENTES NOS. 645125 Y 665379, POR LO QUE ESTA INTENDENCIA DEJARÁ DE PERCIBIR ANUALMENTE LA SUMA TOTAL APROXIMADA DE $ 1.313.234,00.

Montevideo, 23 de Octubre de 2023.-
 

VISTO: la gestión del Poder Judicial por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General respecto a los inmuebles de su propiedad padrones No. 3242 y No. 8375 ;

RESULTANDO: 1o.)  que el gestionante presenta certificado notarial acreditante de la titularidad dominial de los inmuebles de referencia;

2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el Poder Judicial se encuentra comprendido en la inmunidad impositiva del Estado según lo establecido en el art. 463 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29/10/1991 y en consecuencia dicha inmunidad lo ampara respecto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales para el inmueble de su propiedad;

3o.) que respecto a la Tasa General dicho organismo cuenta como antecedente con la  Sentencia No. 748 de 8/12/2004 que lo ampara respecto al citado tributo;

4o.) que por lo expuesto sugiere promover  el dictado de resolución que otorgue al Poder Judicial  respecto a los inmuebles de su propiedad padrón No. 3242 a partir del 1/01/2011 y padrón No. 8375 a partir del 01/01/2019 la exoneración del  100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales y  del 100% de la Tasa General,  cuentas corrientes No. 645125 y No. 665379, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 1.313.234,00;

5o.) que la División Administración Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde promover el dictado de  resolución que otorgue la exoneración solicitada;

CONSIDERANDO: lo establecido en el art. 463 de la Ley No. 16.226 y en la Sentencia No. 748 de 8/12/2020;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar exonerado al Poder Judicial respecto de los inmuebles de su propiedad padrón No. 3242 a partir del 1/01/2011 y padrón No. 8375 a partir del 01/01/2019 del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, al amparo de lo establecido en el art. 463 de la Ley No. 16.226 y del pago del 100% de la Tasa General,  cuentas corrientes Nos. 645125 y 665379, al amparo de la Sentencia No. 748 de 8/12/2004, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 1.313.234,00 (pesos uruguayos un millón trescientos trece mil doscientos treinta y cuatro).-

2o.- Establecer que el gestionante deberá abonar en tiempo y forma el resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto Contribución Inmobiliaria, no alcanzados en la exoneración que se otorgue, los que serán facturados en oportunidad del cobro de cada una de las cuotas cuatrimestrales del impuesto de Contribución Inmobiliaria de cada año de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se publica en la web de esta Intendencia y en los medios de comunicación y a tales  efectos podrá suscribirse a través de la web de la Intendencia: https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/solicitud/recibir-facturas-y-avisos-de-facturacion-por-correo-electronico-0, para recibir la misma vía mail, o retirarla en el Servicio de Gestión de Contribuyentes (Subsuelo - Entrada – Atrio calle Soriano) en el horario de 10:15 a 15:45 horas, o en los Centros Comunales Zonales. También podrán acceder a un duplicado de facturas a través de la página web: www.montevideo.gub.uy.-

3o.) Disponer  que todo cambio que se produzca en la titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración se  deberá comunicar a esta  Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios dentro de los 60 días de producidos los mismos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-

4o.- Indicar que será obligación del Poder Judicial constituir domicilio electrónico y físico y comunicar cualquier cambio respecto al mismo a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado en su oportunidad como único válido a los efectos de  recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia y a  partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - de acuerdo a la normativa nacional y departamental - para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.-

5o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

 

 

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-