Resolución N° 294/23/1200
Nro de Expediente:
2020-5220-98-002066
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/5/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12 a la empresa JYA Rodríguez SRL, por el transporte de alimentos sin habilitación bromatológica en la calle Veraguas esquina Av. Lezica.-

Montevideo, 12 de Mayo de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa JYA Rodríguez SRL, con domicilio en Cno. América No. 4884;
        RESULTANDO: 1o.) que personal inspectivo del Servicio de Convivencia Departamental constató que el vehículo matrícula ATM 6736, padrón No. 902811257, correspondiente a la citada empresa, transportaba alimentos sin habilitación bromatológica en la calle Veraguas esquina Av. Lezica, labrándose el Acta No. 37283, de 19/10/20;
        2o.) que se otorgó vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso, no siendo de recibo los presentados;
        4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 12,5 por infringir lo dispuesto en el Decreto D.315/994, capítulo 9, sección 1, numeral 9.1.1 del Reglamento Bromatológico Nacional (aplicado departamentalmente por el artículo D.902.1 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental), de acuerdo a lo establecido en el artículo D.899, literal ñ) del referido Volumen y en el artículo 22 del Decreto No. 21.626, Régimen Punitivo Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) 1o.) que por Resolución No. 1770/12 de 7/5/12 que promulgó el Decreto No. 34.134 de 12/4/12, se facultó a esta Intendencia a convertir en unidades reajustables los montos de las multas fijadas en nuevos pesos, tomando como base el valor de la Unidad Reajustable de esa fecha y ajustando las Unidades Reajustables resultantes, que en caso de fracción mayor a 0,50 centésimas se ajustarán al número entero inmediato superior y en caso contrario al inferior;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce) a la empresa JYA Rodríguez SRL, RUT 215299980015, con domicilio en Cno. América No. 4884, (domicilio electrónico: mbcc0417@gmail.com), por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-