Resolución N° 786/19
Nro de Expediente:
2017-4100-98-000092
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/2/2019


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio de Patrocinio a celebrarse entre esta Intendencia, la Comisión de Amigos de la Plaza Gomensoro y Shopping Centers (Uruguay) S.A. para la realización de tareas de vigilancia y mejoras en el equipamiento de la Plaza Tomás Gomensoro.-

Montevideo, 11 de Febrero de 2019.-
 
        VISTO: que la firma Shopping Centers (Uruguay) S.A manifestó el interés por suscribir un convenio de patrocinio para la vigilancia y mejoras en el equipamiento de la Plaza Tomás Gomensoro ubicada frente a las calles Juan Benito Blanco, Federico N. Abadie, Rambla República del Perú y Luis Cincinato Bollo;
        RESULTANDO: 1º) que en tal sentido la División Espacios Públicos y Edificaciones elaboró un proyecto de convenio, por el cual la firma antes mencionada se compromete realizar las tareas citadas;
        2º) que con fecha 24/I/19 la Comisión de Amigos de la Plaza Gomensoro presta su conformidad para la realización del convenio de patrocinio;
        3º) que con fechas 12/VI/17 y 25/X/18 la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
        2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el texto del convenio de patrocinio a celebrarse entre esta Intendencia, la Comisión de Amigos de la Plaza Gomensoro y Shopping Centers (Uruguay) S.A.: CONVENIO DE PATROCINIO. En la ciudad de Montevideo, a los.... días del mes de ….. de .... comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), representada en este acto por …. en su calidad de ….. con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nro. 1360 de esta ciudad... inscripta en el RUT con el Nº 211763350018, POR OTRA PARTE: la empresa Shopping Centers (Uruguay) S.A. (en adelante también el Patrocinador), inscripta en el RUT con el Nº 211383670010 con domicilio en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nro. 1290 de esta ciudad, representada por .... en su calidad de ...... y POR OTRA PARTE: la Comisión de Amigos de la Plaza Tomás Gomensoro (en adelante la Comisión) representada por el Sr. Gustavo Moneta Tournier y la Sra. Genifer Cebey, C.I. Nº 1.471-682-1 y 3.824-606-8 respectivamente, constituyendo domicilio en la calle ...... de esta ciudad, acuerdan la celebración del siguiente Convenio de Patrocinio: PRIMERO. ANTECEDENTES.- I) En el marco de las acciones de cooperación público-privado, en el mejoramiento de los espacios públicos y lo dispuesto por el marco normativo al amparo del Decreto Nº 25.398 del 19/XII/91 y sus modificativos Nros. 28.340, 29.434 y 31.688 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del Decreto Nº 25.398 en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 del 8/I/08 para los convenios de patrocinio y se facultó a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudios eventos y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los/as patrocinadores/as contribuciones financieras con el destino específico de solventar total o parcialmente la actividad y obras patrocinadas. II) En tal sentido, se presentó a la División Espacios Públicos y Edificaciones el interés por suscribir un Convenio de Patrocinio para la vigilancia y mejoras en el equipamiento de la Plaza Tomás Gomensoro ubicada frente a las calles Juan Benito Blanco, Federico Abadie, Rambla República del Perú y Luis Cincinato Bollo, para lo cual la empresa Shopping Centers (Uruguay) S.A. se compromete a realizar determinadas actividades, todas tendientes al mejoramiento del espacio público mencionado. SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio es aunar esfuerzos entre las partes para el mejoramiento del espacio público individualizado en el numeral II) de la cláusula de antecedentes objeto de este convenio, en beneficio de la comunidad. TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- I) La empresa Shopping Centers (Uruguay) S.A. se compromete a aportar la suma de $ 60.000 (pesos uruguayos sesenta mil) mensuales, los cuales serán destinados exclusivamente por la Comisión para la vigilancia del espacio en cuestión y mejoras en el equipamiento urbanístico de la Plaza referida. Dicha suma será abonada mensualmente por el Patrocinador a la Comisión contra entrega de factura dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes y se pagará mediante depósito/transferencia bancaria, en la cuenta Nº …. del Banco ... El aporte a realizar se deberán efectuar por alguno de los medios de pago admitidos por la Ley de Inclusión Financiera. II) La Comisión administrará los fondos aportados por el Patrocinador contratando con terceros/as el servicio de vigilancia del espacio de referencia debiendo rendir cuentas trimestralmente a la IdeM y al Patrocinador de la utilización del dinero aportado. En caso de que, habiendo conocido el Patrocinador la rendición de cuentas y esta no sea satisfactoria o existieren dudas, el Patrocinador podrá solicitar a la IdeM que proceda de acuerdo a lo previsto en la cláusula octava del presente convenio. III) La IdeM se compromete a publicitar la naturaleza del presente patrocinio así como efectuar el mantenimiento del espacio público objeto de este convenio. CUARTO:PUBLICIDAD.- La IdeM autoriza al Patrocinador a publicitar su acción en los medios masivos de comunicación y en caso de requerirlo colocar hasta un máximo de 4 (cuatro) carteles en la plaza, de 48 cm por 48 cm, con logo a color de acuerdo al diseño, estilo y cantidad que la IdeM apruebe previamente a través de la División Comunicaciones y el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño. QUINTO: COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA IdeM.- Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. SEXTO: PLAZO.- El presente convenio tendrá una duración de 1 (un) año a partir de la fecha de celebración, prorrogables automáticamente por períodos anuales a menos que alguna de las partes comunique a la otra con una antelación de 30 (treinta) días al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de rescindirlo mediante telegrama colacionado u otro medio auténtico de notificación. SÉPTIMO:RESPONSABILIDADES.- Shopping Centers (Uruguay) S.A. solamente será responsable por la obligación asumida descripta en la cláusula tercera numeral I) del presente convenio. El Patrocinador no será responsable de ninguna reclamación de cualquier naturaleza (civil, laboral, penal, etc) derivada directa o indirectamente de los servicios que preste por sí o a través de terceros/as la Comisión o la IdeM para la Plaza referida en los antecedentes. El Sr. Gustavo Moneta Tournier y la Sra. Genifer Cebey, C.I. Nº 1.471-682-1 y 3.824-606-8 respectivamente asumen en forma personal y solidaria la responsabilidad jurídica y económica asumida en este convenio ante Shopping Centers (Uruguay) S.A. y la IdeM, que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toman a su cargo por este convenio, exonerando expresamente a la IdeM de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión del cumplimiento de las obligaciones que asume en este convenio y se obliga a responder frente a esta por cualquier reclamo promovido por terceros/as. II) Todo lo vinculado a la relación laboral trabada entre la Comisión y las empresas o individuos que contrate, así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales será de su exclusiva responsabilidad, no asumiendo la IdeM ninguna obligación o responsabilidad más que las estipuladas en el presente convenio. OCTAVO:RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Patrocinador y/o de la Comisión dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM sin derecho a reclamación o indemnización de especie alguna. Se considerará que el Patrocinador y/o Comisión han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando, notificado por escrito de su constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificaran a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que el Patrocinador y la Comisión declaran conocer y aceptar. NOVENO: PROHIBICIÓN.- El Patrocinador y la Comisión no podrán ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM. DÉCIMO: SUPERVISIÓN.- La IdeM a través de la División Espacios Públicos y Edificaciones realizará el seguimiento del presente convenio. Cualquier elemento de equipamiento, decoración o de publicidad que se quiera instalar deberá contar con la autorización expresa de la IdeM a través de la referida División que determinará si corresponde su colocación, así como aprobar su ubicación, características y diseño. DECIMOPRIMERO: NORMAS AMBIENTALES. La ejecución del presente convenio deberá acogerse a las Normas de Gestión Ambiental suscriptas por la IdeM (ISO 14000) que el Patrocinador y la Comisión declaran conocer y aceptar en todo sus términos. DECIMOSEGUNDO: ESTIPULACIONES ESPECIALES.- Las partes acuerdan: a) la indivisibilidad y solidaridad de las obligaciones asumidas; b) constituir domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar este convenio en los indicados como suyos en la comparecencia; c) darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre sí por telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización; d) pactar la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOTERCERO. REPRESENTACIÓN. El Patrocinador acredita la representación invocada según.........expedido el ….. Para constancia y en señal de conformidad, se firman cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Municipio CH, a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 5, Planificación, Gestión y Diseño, Escribanía y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-