Resolución N° 14/13/6000
Nro de Expediente:
6410-002964-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
22/1/2013


Tema:
SOLICITUD DE INFORMACION "I" SUELO RURAL

Resumen:
Permitir como tolerancia simple la ocupación parcial de los retiros perimetral y frontal y los parámetros urbanísticos para el predio empadronado con el Nº 409.249, ubicado con frente a Av. José Belloni Nº 9031, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 10, Municipio D

Montevideo, 22 de Enero de 2013.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones referentes a la regularización de un establecimiento destinado a bodega, en el predio empadronado con el Nº 409.249, ubicado con frente a Av. José Belloni Nº 9031, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 10, Municipio D;
          RESULTANDO: que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial, con fecha 29 de noviembre de 2012, informa que:
          a) el predio se ubica en Suelo Rural de Uso Agrícola;
          b) de acuerdo al informe del Servicio de Regulación Territorial, de fecha 5 de setiembre de 2011, el predio se encuentra afectado por ensanche de 40 metros sobre la Av. José Belloni, que se determina por una paralela a 20 metros del eje de calzada;
          c) se recomiendan los siguientes índices máximos:
          Destino: Elaboración de vinos y
          envasado
          Retiro Frontal: 15 metros (libre de ensanche)
          Retiro Perimetral: 10 metros
          F.O.S.: 7 % - máx. 2.136 m2
          F.I.S.: 14 % - máx. 4.236 m2
          Altura máxima de las edificaciones: 7 metros ( admitiendo 12
          metros para instalaciones
          agropecuarias, industriales
          o de servicio);

          d) podría autorizarse la presente gestión condicionada al cumplimiento de lo especificado en el informe de esta Unidad;
          2º) que la Unidad de Montevideo Rural informa favorablemente respecto de la regularización del referido establecimiento;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado;
          2º) que por Resolución Nº3084/10 del 12 de julio de 2010, se delegó en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de resolver las situaciones directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre usos, ocupación de suelo y urbanismo;
          EL DIRECTOR GENERAL DEL
          DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
          RESUELVE:
          1º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, como tolerancia simple la ocupación parcial de los retiros perimetral y frontal con 14,8 m2 de una construcción del año 1972 destinada a laboratorio y con 27 m2 de una construcción de la década del 30 destinada a vivienda, en el predio empadronado con el Nº 409.249, ubicado con frente a Av. José Belloni Nº 9031, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 10, Municipio D.-
          2º. Autorizar los parámetros que se indican a continuación para el predio empadronado con el Nº 409.249, ubicado con frente a Av. José Belloni Nº 9031, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 10, Municipio D, de acuerdo con los gráficos adjuntos al expediente Nº 6410-002964-11:

          Destino: Elaboración de vinos y
          envasado
          Retiro Frontal: 15 metros (libre de ensanche)
          Retiro Perimetral: 10 metros
          F.O.S.: 7 % - máx. 2.136 m2
          F.I.S.: 14 % - máx. 4.236 m2
          Altura máxima de las edificaciones: 7 metros ( admitiendo 12
          metros para instalaciones
          agropecuarias, industriales
          o de servicio).-
          4º. Condicionar la presente autorización a:
          a) que se exigirá un plan de manejo de efluentes de acorde a la producción procesada, el cual deberá ser presentado ante la Unidad de Montevideo Rural en forma previa a la autorización de los permisos correspondientes;
          b) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio establecimiento;
          c) que todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
          d) que no se deberán utilizar los retiros frontal y perimetral, para depósito a cielo abierto, circulaciones ni playas de maniobras. Estos deben mantener un alto porcentaje (80%) con tratamiento acorde con el paisaje rural;
          e) que se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
          f) que la validez de esta gestión, a los efectos de la Habilitación Comercial es de 2 (dos) años a partir de la fecha de su aprobación;
          5º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación, en un plazo de 150 (ciento) días de aprobada la presente.-
          6º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio D; a la División de Planificación Territorial; a los Servicios C.C.Z. Nº 10 y Contralor de la Edificación; a las Unidades del Plan de Ordenamiento


          Territorial y Montevideo Rural y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

ARQ. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación.-