VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación parcial, con toma urgente de posesión, del padrón Nº 61484 con destino a la apertura de la calle Espronceda, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, Municipio E;
RESULTANDO: 1º) que por Decreto Nº 37268 de fecha 7 de noviembre de 2019 y Resolución Nº 5472/19 de fecha 18 de noviembre de 2019, se designó para ser expropiado parcialmente, con toma urgente de posesión, el citado bien;
2º) que la Unidad de Expropiaciones y Topografía informa que:
a) el predio se encuentra ubicado sobre el Arroyo Malvín, a unos 400 metros de Avenida Italia y 800 metros de la calle Hipólito Yrigoyen y si bien se ubica muy cerca de estas importantes vías de tránsito, es una zona de lotes de grandes dimensiones, donde podemos encontrar el predio donde se emplazan la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República, el Instituto Pasteur, el Centro de Investigaciones Nucleares de la citada Facultad de Ciencias (ubicado en el padrón Nº 61484), además de algunos predios baldíos o con canchas de fútbol, una serie de complejos de viviendas de gran porte y otros predios que están ocupados por asentamientos irregulares y realojos;
b) todo esto hace que se genere una zona de transición dentro del suelo urbano consolidado que limita al sur con el Arroyo Malvín, al oeste con la calle Isla de Gaspar, al norte con Camino Carrasco y al este con la calle Hipólito Yrigoyen;
c) por lo expresado, si bien cuenta con todos los servicios públicos, esta zona está fuertemente deprimida desde el punto de vista urbanístico y tiene un mercado inmobiliario muy acotado;
d) la zona tiene buena conectividad con el resto de la ciudad, con un buen número de líneas de ómnibus, teniendo en Avenida Italia una arteria principal;
e) el área afectada es de 2.329,90 m2, correspondiente a la fracción 2 del plano de mensura del Ing. Agrim. Pablo Borgno, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 21 de setiembre de 2020 con el N° 51.838. No se emplazan construcciones de ningún tipo en el área a expropiar;
f) realizado el informe avaluatorio del padrón de referencia, el monto global de la indemnización a pagar por la expropiación parcial del padrón Nº 61484, de acuerdo a los valores de mercado de la zona, la configuración del predio, normativa para la edificación, etc., juntamente con todo tipo de daños y perjuicios derivados de la expropiación, asciende a la suma de U.I. 425.105,02 (unidades indexadas cuatrocientas veinticinco mil ciento cinco con 02/100);
3º) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Planificación realizó la imputación preventiva SEFI Nº 240310 por el monto indicado;
4º) que la División Planificación Territorial estima procedente el dictado de resolución;
CONSIDERANDO: 1º) que el Departamento de Desarrollo Urbano se manifiesta de acuerdo con la expropiación de que se trata;
2º) que el Departamento de Planificación se manifiesta de acuerdo, estimando procedente el dictado de resolución correspondiente;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación parcial, con toma urgente de posesión, del padrón Nº 61484, Carpeta Catastral Nº 5392, con destino a la apertura de la calle Espronceda, cuya área afectada es de 2.329,90 m2, correspondiente a la fracción 2 del plano de mensura del Ing. Agrim. Pablo Borgno, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 21 de setiembre de 2020 con el N° 51.838, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, Municipio E, por un monto equivalente a U.I. 425.105,02 (unidades indexadas cuatrocientas veinticinco mil ciento cinco con 02/100).-
2º. Establecer que la citada erogación será atendida con cargo a la solicitud SEFI Nº 240310.-
3º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, Desarrollo Urbano y Movilidad; al Municipio E; a la División Planificación Territorial; al Servicio Centro Comunal Zona Nº 6; a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Planificación y pase por su orden a la Contaduría General para la intervención del gasto y a la Unidad de Expropiaciones y Topografía a sus efectos.- |