Resolución N° 261/00/3000
Nro de Expediente:
3240-001253-98
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
9/3/2000


Tema:
MULTAS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar multa al establecimiento destinado a venta de juguetes y afines, sito en la calle Arenal Grande No. 2249, propiedad de la firma Briliard S.A..-

Montevideo, 9 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta de juguetes y afines, sito en la calle Arenal Grande No. 2249, propiedad de la firma Briliard S.A., R.U.C. 21. 3664020016, con domicilio a los efectos legales en el mismo;
        RESULTANDO: 1o) que pese a los plazos concedidos y las sanciones aplicadas anteriormente según Resolución No. 1094/99 de fecha 22 de setiembre de 1999, no han presentado a documentación habilitante, que autorice el funcionamiento del establecimiento de referencia;
        2o) que por lo expuesto, el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de una multa de U.R: 12,9552 a la firma titular de obrados por infracción al No. 5532 y Resolución No. 2873/92, y el Art. D. 3419.10, Volumen XV Tomo II, Art. 3o. Inc. 20 de acuerdo al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ( 2da. reincidencia);
        3o) que la División Administraciones Locales se muestra de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades Reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales, hasta el máximo legal vigente;
        2o) que por Resolución No. 581/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas

        hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12,9552 ( Unidades Reajustables doce con nueve mil quinientas cincuenta y dos diezmilésimas) a la firma Briliard S.A., R.U.C. 21.3664020016, con domicilio a los efectos legales en la calle Arenal Grande No. 2249, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 3 y pase al Servicio Central de Inspección General para su notificación y demás efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA,, Directora General del Departamento de Descentralización.-