Resolución N° 258/05/6300
Nro de Expediente:
9079-019007-05
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
14/12/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 30 UR a la firma RIOGAS S.A. por infringir el Decreto No. 17.799, Art. 2 inc. h).

Montevideo, 14 de Diciembre de 2005.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el vehículo destinado al transporte de GLP, matriculado con el No. STP 2665, padrón No. 1005399, propiedad de la firma LAMAREL S.A., distribuidor RIOGAS S.A., RUC 210737040017, con domicilio en Cno. Lecocq No. 1013, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 13;
      RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con fecha 7 de octubre de 2005, detuvo en la vía pública el citado vehículo destinado al transporte de GLP, para verificar si el rodado estaba habilitado;
      2o) que el citado Servicio continúa indicando que al solicitarle la documentación al conductor del vehículo, se pudo constatar que el mismo no estaba habilitado para el transporte de gas licuado de petróleo, labrándose Acta No. 16026, que luce a fs. 14 de las presentes actuaciones;
      3o) que el mencionado Servicio continúa indicando que no se ubicó en los registros internos, constancia de su habilitación para realizar el transporte de GLP, por lo que, con fecha 13 de octubre del año en curso, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R. 84 del Volumen II del Digesto Municipal, otorgándosele 10 (diez) días para la vista de las actuaciones, a efectos de la presentación de los descargos que correspondiesen;
      CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, informa que la distribuidora RIOGAS S.A., vencidos los plazos, no presentó descargos, sugiriendo la aplicación de una multa de 30 U.R. por incumplimiento al Art. 2o., inciso h, del Decreto No. 17.799 (Condiciones

      para realizar transporte de gas licuado);
      2o) que por Resolución No. 3222/05 de fecha 13 de julio de 2005, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en la Directora General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.;
      LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO AMBIENTAL
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Aplicar una multa de TREINTA UNIDADES REAJUSTABLES (30 U.R.) a la distribuidora RIOGAS S.A., RUC 210737040017, con domicilio en Cno. Lecocq No. 1013, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2o., inciso h, del Decreto No. 17.799 (Condiciones para realizar el transporte de gas licuado de petróleo).
      2o.-Otorgar un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación, para iniciar los trámites de habilitación si ya no lo hubiere hecho.
      3o.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 13 y a la Unidad de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días, a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta.

Mtra. MARIA ALEJANDRA OSTRIA, Directora General del Departamento de Desarrollo Ambiental .-