Resolución N° 254/11/8000
Nro de Expediente:
4251-000595-11
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
3/8/2011


Tema:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Resumen:
Convalidar lo actuado y autorizar las cláusulas de contrato de arrendamiento de obra a suscribirse con el Sr. Ralph Votapek, Pasaporte Nº P436684018 (EE.UU), quien desempeñó el rol de solista en el concierto que realizó la Orquesta Filarmónica el día 27/06/2011.

Montevideo, 3 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: la gestión promovida por el Coordinador General de la Orquesta Filarmónica, por la cual solicita la contratación en régimen de arrendamiento de obra, del Sr. Ralph Votapek, Pasaporte Nº P436684018 (EE.UU);
        RESULTANDO: 1o.) que la contratación de referencia se realiza para desempeñar el rol de solista del concierto que llevó a cabo la Orquesta Filarmónica el día 27 de junio de 2011, debiéndose abonar la suma de U$S 4.159,00, en concepto de cachet, luego de deducidos los impuestos correspondientes (IRNR e IVA);
        2o.) que en tal sentido, se elaboró el texto tentativo de contrato que luce agregado de fs. 3 a fs. 4, al que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica le efectúa las observaciones lucientes a fojas 9, que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        3o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó las Solicitudes SEFI Nros. 139.303;
        4o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural conjuntamente con el Asesor de este Departamento, manifiestan conformidad al respecto;
        CONSIDERANDO: 1o.) que es política cultural de la Intendencia de Montevideo, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen las sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. En este marco se entiende de sumo interés la contratación del solista de obrados, al amparo de lo dispuesto en el art. 33º, numeral 3ro.), literal D) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
        2o.) que por Resoluciones Nros. 3.081/10 y 3091/10 del 12/VII/10, respectivamente, la Sra. Intendenta delegó en el Director General del Departamento de Cultura, la facultad de:
        a) contratar orquestas, conjuntos artísticos, artistas, maestros de ceremonias y coordinadores, con comunicación inmediata a la Sra. Intendenta de Montevideo;
        b) ordenador secundario de gastos, con el límite máximo del monto establecido para la Compra Directa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28º, 29º (literales b y c) y 30º del TOCAF y en el Decreto Departamental Nº 25.400;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra, a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Ralph Votapek, Pasaporte Nº P436684018 (EE.UU), al amparo de lo dispuesto en el Art. 33o., numeral 3o., literal D) del TOCAF, en los siguientes términos:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los.........días del mes de .......de 2011, comparecen, POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, en adelante denominada la IdeM, representada por el Sr. ........, en su calidad de..........., con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018, y, POR OTRA PARTE: el Sr. Ralph Votapek, Pasaporte Nº P 436684018 (EE.UU), en adelante denominado el arrendador, constituyendo domicilio a los efectos de este contrato en la calle Reconquista s/n de la ciudad de Montevideo, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra.
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la Intendencia de Montevideo, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, numeral 3), lit. D del TOCAF, la Intendencia de Montevideo considera de sumo interés la contratación del arrendador, para la realización de las actividades que se dirán . III) El arrendador es un artista de probada competencia y profesionalismo a nivel internacional, reconocido por su sólida trayectoria en el mundo de la ópera.
        SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la Intendencia de Montevideo contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra al arrendador, para desempeñar el rol de solista del concierto que realizará la Orquesta Filarmónica en la ciudad de Montevideo, en una única función, a llevarse a cabo el día 27 de junio de 2011.
        TERCERO: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: La contratación implica para el arrendador asumir las siguientes obligaciones:
        a)Cumplir puntualmente a los ensayos musicales de acuerdo al cronograma acordado;
        b)Desempeñar el rol asignado de acuerdo a las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda;
        c)Acceder a los requerimientos de los medios de comunicación concernientes a la difusión del espectáculo que la producción del evento (la cual realiza la IdeM a través la Orquesta Filarmónica y del Teatro Solís), entienda conveniente, puntualizando que no se le propondrán entrevistas en condiciones que puedan llegar a comprometer su desempeño artístico;
        d)Aceptar como patrocinantes exclusivos del espectáculo a los gestionados por la IdeM, declinando de toda prospección a título personal en este rubro y quedando sin efecto, por tanto, los compromisos asumidos con anterioridad a la firma de este instrumento;
        e) No participar en otros espectáculos de cámara, sinfónicos o líricos en el país o en la región sin un consentimiento previo en forma expresa y escrita de la IdeM, desde la fecha de comienzo de los ensayos y hasta la fecha de finalización de los espectáculos;
        f) Ceder a la IdeM los derechos de imagen que pudieran corresponderle, para el supuesto que ésta procediese por si, o a través de terceros a la grabación y/o difusión de los espectáculos por cualquier medio de comunicación.
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a:
        a)Abonar al arrendador por la presente contratación la suma de U$S 3.000,00 (dólares americanos tres mil), luego de deducidos los impuestos correspondientes, que se abonarán por transferencia bancaria a la cuenta que arrendador indique;
        b)Otorgar al arrendador un total máximo de seis invitaciones para la función a llevarse a cabo;
        c) Otorgar al arrendador el alojamiento en hotel 4 (cuatro) estrellas o superior, con desayuno incluido desde su llegada hasta el 28 de junio inclusive;
        d)Otorgar al arrendador un pasaje ida y vuelta, en Buquebus, Buenos Aires - Montevideo - Buenos Aires.
        QUINTO: NATURALEZA JURÍDICA: Las partes establecen expresamente que el presente contrato no constituye, ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando en consecuencia el arrendador de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios de la IdeM.
        SEXTO: RESPONSABILIDAD: El arrendador asume las obligaciones o responsabilidades que pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena, y el mismo se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a terceros en la ejecución de la obra contratada. Asimismo el arrendador indemnizará en caso de los daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o a terceros, cuando se constate la responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento de este contrato.
        SÉPTIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la IdeM. Para el caso de inasistencia del arrendador, éste deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados a la IdeM.
        OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer, o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DÉCIMOPRIMERO: En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de este contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay.
        Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.-
        2.- Establecer que la erogación que demanda dicha contratación se encuentra prevista por Solicitud SEFI Nro.139.303, en la suma de U$S 4.159,00 (dólares americanos cuatro mil ciento cincuenta y nueve), equivalente a $ 77.186,88 (pesos uruguayos setenta y siete mil ciento ochenta y seis con ochenta y ocho centésimos), con impuestos incluidos.-
        3.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos
        Financieros; a las Divisiones Promoción Cultural e Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica; al Teatro Solís, a la Oficina Gestión Presupuestal del
        Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la
        Oficina Central del Departamento de Cultura, para la suscripción del contrato
        de arrendamiento de obra de referencia.-

SR. HÉCTOR GUIDO, Director General del Departamento de Cultura.-