Resolución N° 1462/12
Nro de Expediente:
6323-001617-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
16/4/2012


Tema:
PROMULGACION DE DECRETOS

Resumen:
Se promulga el Decreto Nº 34.096 y se aplica una multa de U.R. 140 a la empresa Gabanir S.A., sita en Barros Arana Nº 5415, por incumplimiento a lo establecido en los Decretos Nº 29.434 (Presupuesto Quinquenal) y Nº 13.982 (Ordenanza sobre disposición de Aguas Residuales).-

Montevideo, 16 de Abril de 2012.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 34.096 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 22 de marzo de 2012, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 5661/11, de 12 de diciembre de 2011, se faculta a este Ejecutivo para aplicar una multa de U.R. 140, a la empresa Gabanir S.A., RUT 21 477165 0011, sita en Barros Arana Nº 5415, dentro de los límites del Municipio F, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, por incumplimiento a lo dispuesto en el Art. 137 del Decreto Nº 29.434 (Presupuesto Quinquenal), de fecha 10 de mayo de 2001 y en los Arts. 1º, 2º y 3º (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto Nº 13.982 (Ordenanza sobre disposición de Aguas Residuales Industriales), de 27 de junio de 1967, en concordancia con el Art. 11º (Penalidades por incumplimientos) de la mencionada Ordenanza y con el Art. 7º, numeral 21, literal "b", del Decreto Nº 21.626, de 23 de abril de de 1984 (Régimen Punitivo);
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 34.096, sancionado el 22 de marzo de 2012.-
        2.- Aplicar una multa de U.R. 140 (CIENTO CUARENTA UNIDADES REAJUSTABLES), a la empresa Gabanir S.A., RUT 21 477165 0011, sita en Barros Arana Nº 5415, dentro de los límites del Municipio F, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, por incumplimiento a lo dispuesto en el Art. 137 del Decreto Nº 29.434 (Presupuesto Quinquenal), de fecha 10 de mayo de 2001 y en los Arts. 1º, 2º y 3º (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto Nº 13.982 (Ordenanza sobre disposición de Aguas Residuales Industriales), de 27 de junio de 1967, en concordancia con el Art. 11º (Penalidades por incumplimientos) de la mencionada Ordenanza y con el Art. 7º, numeral 21, literal "b", del Decreto Nº 21.626, de 23 de abril de de 1984 (Régimen Punitivo).-
        3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio F, a la División Asesoría Jurídica, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento Desarrollo Ambiental a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-