VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Roxana Tejera Orende contra la Resolución No. 30/20/0113 de 29/1/20 y dictada por el Municipio C, por la cual se dispuso aplicarle a la recurrente y al Sr. Héctor Tejera Ventos una multa de UR 20 por no haber cumplido con lo intimado en reiteradas inspecciones técnicas con el fin de dar solución al pasaje de humedad a la finca sita en Martín C. Martínez 2814/2;
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente manifiesta que de forma inmediata realizó distintas reparaciones a efectos de solucionar la problemática detectada y asimismo también efectuó tareas de pintura en las áreas afectadas de la finca perjudicada, mientras que expresa que el Sr. Tejera falleció, entre otras consideraciones;
2o.) que la Sala de Abogados de los Municipios indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos se presentaron en tiempo y forma, mientras que por Resolución No. 91/20/0113, de 30/04/20, el Municipio C no hizo lugar al de reposición y franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
3o.) que por Resolución No. 90/20/0113 dictada en idéntica fecha por el mismo Municipio, y en virtud de resultar de recibo el agravio relativo al fallecimiento del Sr. Tejera, se dispuso modificar la Resolución No. 30/20/0113 de 29/1/20, estableciendo que la responsable de la infracción es la recurrente de obrados;
4o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que de acuerdo al procedimiento previsto por Resoluciones Nos. 1550/00/3000 y 1017/01/3000, de 2/11/00 y 28/09/01, respectivamente, dictadas por la Dirección General del entonces Departamento de Descentralización, la aplicación de la multa corresponde luego de la segunda inspección técnica, cuando se constata que el problema persiste;
5o.) que en el caso de obrados, luego de haberse realizado siete inspecciones sin que se solucionara el problema detectado y sin que se hubiera cumplido con las pruebas intimadas, el reclamo de una nueva inspección por parte de la recurrente resulta improcedente;
6o.) que en relación a que las reparaciones habrían sido realizadas, en tanto no solucionaron el problema de las humedades constatadas, su concreción no inhibe de la aplicación de la multa;
7o.) que respecto a la afirmación consistente en que las humedades cesaron, tal extremo no fue constatado en el marco de las siete inspecciones realizadas, ni se justifica o prueba de forma alguna en obrados tal afirmación;
8o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Roxana Tejera Orende, CI 1.302.965-5, contra la Resolución No. 30/20/0113 de 29/1/20 y modificada por Resolución No. 30/20/0113 de 29/1/20, ambas dictadas por el Municipio C, por las cuales se dispuso aplicarle a la recurrente una multa de UR 20 por no haber cumplido con lo intimado en reiteradas inspecciones técnicas con el fin de dar solución al pasaje de humedad a la finca sita en Martín C. Martínez 2814/2.-
2.- Pase al Municipio C para notificar a la interesada y demás efectos.-
2.11.0.0
2.11.0.0
2.11.0.0 |