Resolución N° 3130/15
Nro de Expediente:
4740-071379-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/7/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Sr. Ramiro Quintana contra la Resolución No. 2047/14 de 24 de noviembre de 2014, dictada por el Servicio de Contralor de Conductores.-

Montevideo, 6 de Julio de 2015.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Ramiro Quintana contra la Resolución No. 2047/14 de 24 de noviembre de 2014, dictada por el Servicio de Contralor de Conductores;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada resolución se dispuso aplicar al Sr. Quintana una suspensión en la habilitación para conducir por el término de 10 meses, contados a partir del 16/11/14, por guiar vehículos bajo los efectos del alcohol al momento de efectuarse el control de espirometría (0,95 g/l de alcohol en sangre);
          2o.) que el recurrente señala que el resultado arrojado no fue el correcto ya que no había consumido alcohol y agrega documentación probatoria al respecto;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista adjetivo el escrito recursivo es tempestivo y cumple con los demás requisitos exigibles;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que si bien la Ley No. 18.191 es restrictiva en cuanto a los sujetos habilitados para realizar la extracción de sangre como contraprueba de un test de alcoholemia positivo, debe considerarse que actualmente no existen mecanismos ni pautas institucionalmente establecidas por la Administración y suficientemente garantistas del derecho de los administrados de acceder en tiempo útil a dicha prueba en el marco de un procedimiento administrativo de esta naturaleza;
          5o.) que el material probatorio aportado por el interesado -extracción y análisis practicados en instituciones privadas habilitadas o con actividad controlada por la autoridad nacional competente debe ser admitido en estas actuaciones, en tanto no surgen infolios elementos que permitan objetarlo;
          6o.) que la prueba aportada -en tanto resulta lícita- es jurídicamente admisible en el presente procedimiento y mientras no se reglamente la disposición legal en cuestión y, valorada racionalmente de acuerdo a las reglas de la sana crítica, impone que esta Administración deba hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 19/5/15 la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Sr. Ramiro Quintana, C.I. 4.481.763-3 y dejar sin efecto la Resolución No. 2047/14 de 24 de noviembre de 2014, dictada por el Servicio de Contralor de Conductores.-
          2. Pase al Servicio de Vigilancia para notificar al interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-