Resolución N° 2634/18
Nro de Expediente:
2018-8006-98-000084.-
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
11/6/2018


Tema:
CONVENIO DE COOPERACION

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio de cooperación a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República.-

Montevideo, 11 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio de cooperación a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del convenio será implementar un sistema de prácticas educativas con objetivos educacionales que debe brindar al estudiante un aprendizaje en los campos social, profesional y cultural en el Teatro Solís;
        2o.) que a tales efectos se envía a consideración un proyecto de convenio, el cual fue sometido al control jurídico formal de la Abogada del Departamento de Cultura y de la Unidad Asesoría;
        3o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural se manifiesta de conformidad y solicita el dictado del correspondiente acto administrativo;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del convenio de cooperación a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República en los siguientes términos:
        CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA: En la ciudad de Montevideo, a los.......... días del mes de ....... de dos mil dieciocho, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada por ........., en calidad de..........., en ejercicio de facultades delegadas, con domicilio en esta ciudad en la Avenida 18 de Julio Nº 1360, Piso 3, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, y POR OTRA PARTE: El Instituto de Ciencia Política y la Licenciatura de Desarrollo de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República, en adelante denominado “FCS” , representados respectivamente por el Director Dr. Adolfo Garcé y el Coordinador Dr. Reto Bertoni, con domicilio en esta ciudad en la calle Constituyente 1502, acuerdan la celebración del siguiente Convenio de Cooperación Técnica: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La IdeM a través del Teatro Solís es una institución que por sus características y su voluntad institucional puede brindar a los estudiantes un ámbito de aprendizaje en el campo social, profesional y cultural. II) En dicho marco se han celebrado varias actividades en el área de gestión que demuestran a lo largo del tiempo una vocación pública común en materia de políticas de formación profesional y social. III) En el Plan de Estudios de Facultad de Ciencias Sociales (en adelante FCS) aprobado en 2009 se estableció como modalidad de egreso para las carreras de Ciencia Política y Desarrollo, las prácticas educativas (en adelante PE). Se trata por lo tanto de una instancia de aprendizaje y desarrollo de capacidades. En este sentido se diferencia de la pasantía laboral prevista en la ordenanza de la Administración Pública. La pasantía no es una forma de dotar a las entidades receptoras de mano de obra accesible, ni una actividad exclusivamente subsidiaria de un proyecto propio de la entidad receptora. SEGUNDO: OBJETO: Las instituciones reunidas poseen el común interés de trabajar conjuntamente, con la transparencia y eficiencia que les corresponde, en el desarrollo de iniciativas y acciones de interés mutuo, siendo conscientes de los beneficios que se originarán con una cooperación más estrecha entre ellas. El presente acuerdo tiene como objeto implementar un sistema de prácticas educativas en el Teatro Solis. Estas prácticas buscan ser una actividad curricular -por lo tanto, con objetivos educacionales- que debe brindar al estudiante un aprendizaje en los campos social, profesional y cultural. Cada estudiante que ingrese al régimen de pasantía contará con un tutor por la Facultad de Ciencias Sociales, de acuerdo al área en que se desarrolle la práctica educativa y con un referente por parte de Teatro Solis. TERCERO: PROPIEDAD DE RESULTADOS OBTENIDOS: Si existiesen resultados obtenidos por la actuación de los practicantes, sean totales o parciales, definitivos o no, serán de propiedad común de la IdeM y la FCS. La publicación de las conclusiones deberán contener la mención de las partes intervinientes y el hecho de resultar fruto del presente convenio. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se compromete a: 1) Recibir a un máximo de 4 estudiantes de las carreras de Licenciatura de Ciencias Políticas y Licenciatura en Desarrollo de FCS, previa coordinación entre las Instituciones durante un mínimo de cuatro y máximo de seis meses. 2) La situación de práctica no creará otro vínculo para el practicante más que el existente entre él y la FCS, no generándose relación jurídica alguna con la IdeM. La práctica educativa y curricular es de carácter voluntario y honorario, por lo que no generará derecho a permanencia ni estabilidad alguna, ni dará derecho a beneficio alguno de los que se otorgan a los funcionarios públicos, no cobrando estipendio de especie alguna por la tarea desarrollada. 3) Coordinar conjuntamente con FCS el plan de trabajo acordado entre ambas instituciones y hacer cumplir el horario de cuatro horas diarias por parte de los estudiantes. 4) Determinar horario y locación para dichos estudiantes. 5) En el caso de que se compruebe que el estudiante no reúne las condiciones para realizar las tareas o incurra en faltas injustificadas, Teatro Solis lo comunicará por escrito en forma inmediata a la Facultad de Ciencias Sociales a los efectos de dar por finalizada la respectiva práctica educativa. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA FCS: La FCS se compromete a: 1) Coordinar conjuntamente con el Teatro la designación de un máximo de 4 estudiantes de las carreras de Licenciatura de Ciencias Políticas y Licenciatura en Desarrollo de FCS, para la realización de la pasantía durante un mínimo de cuatro y máximo de seis meses. 2) Coordinar conjuntamente con el Teatro Solís el plan de trabajo acordado entre ambas instituciones y hacer cumplir el horario de cuatro horas diarias por parte de los estudiantes. 3) En el caso de que se compruebe que el estudiante no reúne las condiciones para realizar las tareas o incurra en faltas injustificadas, a través de la comunicación del Teatro Solis, la Facultad de Ciencias Sociales deberá dar por finalizada la respectiva práctica educativa. SEXTO: RESPONSABILIDAD: La FCS exonera expresamente a la IdeM de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión de la práctica curricular objeto de este convenio y se obliga a responder frente a la IdeM por cualquier reclamo promovido por terceros, en la medida que no haya tenido relación directa o indirecta con los hechos que motivaron el reclamo. De igual forma, la FCS asume las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales o con terceros por el cumplimiento de este acuerdo respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena.
        SÉPTIMO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia una vez suscrito y tendrá un año de duración, renovándose en forma automática por igual período, a menos que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad contraria, con una antelación de 30 (treinta) días al vencimiento del plazo.
        OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la FCS dará lugar al inicio, previa su constatación de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la FCS ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificado por escrito de su constatación dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la FCS declara conocer y aceptar. DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMOSEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. DECIMOTERCERO: SEGUIMIENTO Y CONTRALOR: El presente convenio no implica ningún compromiso de orden económico ni financiero de los comparecientes. DECIMOCUARTO: REPRESENTACIÓN: la FCS acredita la representación invocada según certificado expedido el......, por............, el cual se adjunta.- Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Delegar la firma del presente convenio en la Dirección General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y Promoción Cultural; y pase - por su orden a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del presente Convenio Cooperación y al Teatro Solís.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-