Resolución N° 742/17
Nro de Expediente:
2016-4113-98-001563
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/2/2017


Tema:
PROTOTIPO DE VIVIENDA

Resumen:
Se aprueba, condicionado, un sistema constructivo no tradicional, racionalizado e integral llamado "Casa Fácil", cuyo componente novedoso es el panel vertical cementicio "Muro Fácil".

Montevideo, 13 de Febrero de 2017.-
 
        VISTO: la gestión tendiente a la aprobación de un sistema constructivo no tradicional, racionalizado e integral llamado "Casa Fácil", cuyo componente novedoso es el panel vertical cementicio "Muro Fácil", basado en capas laterales de silicato de calcio, un núcleo central de cemento aligerado con perlas de poliestireno y una estructura de tubulares de acero;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que considerando los resultados obtenidos: a) para viviendas individuales no presentaría objeciones, incluso en su ubicación dentro de Montevideo, ya que si el panel se reviste o pinta, su aspecto sería de construcción tradicional; b) para viviendas colectivas, como el sistema no admite construcciones en altura, podrían ser aisladas, apareadas o en tiras y c) por lo expuesto podría aprobarse su utilización en forma condicionada;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de
        Acondicionamiento Urbano entiende pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar la utilización de un sistema constructivo no tradicional, racionalizado e integral llamado "Casa Fácil", cuyo componente novedoso es el panel vertical cementicio "Muro Fácil", basado en capas laterales de silicato de calcio, un núcleo central de cemento aligerado con perlas de poliestireno y una estructura de tubulares de acero, condicionado a que:
        a) la totalidad de los cerramientos exteriores que conforman el sistema deberán cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 2928/09 del 20/VII/09 sobre eficiencia energética;
        b) los cerramientos verticales homologados no podrán utilizarse como muros separativos entre unidades de viviendas colectivas ni como muros medianeros;
        c) el sistema podrá ser utilizado para soluciones habitacionales exentas, sean individuales o colectivas (en este último caso con una separación mínima entre unidades equivalente al valor de la constante del lado mínimo para patio principal), no admitiéndose para construcciones en altura. Para conjuntos habitacionales colectivos donde las unidades pueden estar apareadas, podrá utilizarse siempre que se conforme el muro separativo reglamentario y una barrera de muro cortafuego entre las distintas unidades, tanto a nivel de los cerramientos horizontales o inclinados superiores (cubiertas) como en los paramentos verticales que los separan;
        d) las instalaciones sanitarias se ejecutarán acorde a las normas vigentes en la materia de forma de permitir la fiscalización de los caños y tubos empleados previo a ser tapados;
        e) la solución estructural de fundaciones, paneles y cubiertas corresponderán al diseño y cálculo que el profesional responsable realice;
        f) en oportunidad de la entrega de cada vivienda conformada con este sistema, deberá otorgarse al adquirente o usuario un manual de uso y mantenimiento y la memoria de cálculo estructural, además de un certificado de responsabilidad profesional que garantice la calidad del producto, acorde con las especificaciones contenidas en la presente gestión, que deberá ser presentado en la correspondiente inspección final de obra.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la



        República, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase al Servicio Contralor de la Edificación.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-