VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución Nro. 2127/24 de fecha 20 de mayo de 2024;
RESULTANDO: 1o.) que por el citado acto administrativo se convalidó lo actuado y se aprobó el texto del convenio a suscribirse entre la Facultad de Psicología de la Universidad de la República (UDELAR) y esta Intendencia;
2o.) que el convenio tiene por objeto desarrollar una estrategia de abordaje a la Salud, donde se brindará atención psicológica y acompañamiento a las familias de niños, niñas y adolescentes trans;
3o.) que la Facultad de Psicología de la Universidad de la República (UDELAR) con fecha el 19 de setiembre de 2024, elevó nota solicitando la modificación únicamente de la cláusula séptima del texto propuesto, por los motivos que se indican en obrados;
4o.) que la División Salud se manifestó de conformidad con las modificaciones propuestas;
5o.) que a tales efectos la Unidad de Convenios y Asesoría Legal elevó el texto de modificación cuya aprobación se propicia;
6o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos no formuló observaciones al texto modificativo propuesto;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social se manifestó de conformidad;
2o.) que se estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Modificar únicamente la cláusula séptima del convenio aprobado por la Resolución Nro. 2127/24 de fecha 20 de mayo de 2024, la que quedará redactada de la siguiente forma:
"SÉPTIMO • Manejo de la información: Esta propuesta se regirá bajo los siguientes criterios, en los cuales "las partes" se refiere tanto a la IdeM como a la Facultad:
A) Confidencialidad: cada una de las partes se compromete a no difundir bajo ningún concepto la información científica, técnica o de cualquier especie, perteneciente a la otra parte, y de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Asimismo, no será considerada Información confidencial aquella: a) que la parte receptora pueda probar fehacientemente que obraba ya en su poder con anterioridad a serle comunicada por la parte emisora; b) que sea de dominio público, siempre que ello no resulte de una acción u omisión de la parte receptora; c) que la parte receptora pueda probar fehacientemente que le fue suministrada por un tercero que no se encontraba obligado mantenerla bajo secreto y confidencialidad; d) que se haya tenido conocimiento de forma previa a la firma de este acuerdo o por razones ajenas a su ejecución; e) que la parte receptora pueda probar fehacientemente que fue generada independientemente, sin relación a cualquier información facilitada anteriormente por la parte emisora; f) que deba ser revelada en casos en los que existe la obligación jurídica de informar o se encuentre amparada en el articulo segundo de la Ley Orgánica de la Universidad de la República, o deba ser develada por mandato judicial de autoridad legal competente.-
El presente convenio y su procedimiento de aprobación, por cada Parte no será considerado como información confidencial.-
Las partes se comprometen a respetar las previsiones normativas relativas a la protección de datos personales que surjan de las actividades a ser desarrolladas en el marco del presente Convenio, dando estricto cumplimiento a las previsiones de la Ley No 18.331, de 11 de agosto de 2008 y Decreto Nro. 232/010.-
B) Publicación de resultados: Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada o telegrama colacionado. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 30 (treinta) días y no podrá denegar la solicitud sin justa causa. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.-
Ambas partes podrán hacer uso interno de los resultados derivados de la ejecución de este Convenio, incluyendo el uso académico y en investigaciones futuras; las publicaciones se regularán conforme lo dispuesto en la presente cláusula.-
C) Propiedad Intelectual: Los derechos de propiedad intelectual, ya sea de propiedad industrial o derechos de autor, respecto de los resultados obtenidos así como de los procesos desarrollados por las Partes en relación con el Proyecto, se regirán por la normativa nacional general en la materia asignándose su titularidad en función de los aportes intelectuales realizados por cada parte a los resultados del Proyecto. Oportunamente se acordará entre las partes lo relativo a la titularidad, debiendo las partes celebrar un convenio especifico a efectos de su eventual protección. Las partes podrán utilizar los resultados para su publicación o difusión científica o académica, atendiendo lo dispuesto en las disposiciones relativas a la confidencialidad. Tanto la IdeM, como la Facultad podrán hacer uso interno de los resultados derivados de la ejecución de esta Propuesta.-
La UdelaR se regirá por lo dispuesto por la Ordenanza de los Derechos de Propiedad Intelectual aprobada por el Consejo Directivo Central con fecha 8 de marzo de 1994 y demás normas concordantes y complementarias.
Sera obligación y responsabilidad de las Partes asegurar en todo caso que serán respetados los derechos morales cuya titularidad corresponda a las personas físicas participantes del Proyecto."
2.- Comuníquese a los Departamento de Secretaría General, de Desarrollo Social y de Recursos Financieros, a las Divisiones de Salud, de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, a la Secretaria de la Diversidad, a los Servicios de Escribanía y de Atención a la Salud, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal (DS), a las Unidades Central de Auditoría Interna y Central de Presupuesto, a la Unidad Equipo Económico Financiero (División Salud), a la Unidad de Gestión Presupuestal (DS) y pase por su orden a la Unidad Contralor de Liquidaciones de Convenios, Compensaciones y Garantías (para su conocimiento), cumplido remitir a la División Salud.-
2.15.0.0