Resolución N° 3838/09
Nro de Expediente:
8006-004630-09
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
11/9/2009


Tema:
ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Convalidar lo actuado por la Dirección del Teatro Solís, aprobando las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre la IMM y el Sr. Jonathan Zak, en un todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literal D) del Art. 33o. del TOCAF, referente el espectáculo denominado "Tercer cuerpo", a desarrollarse los días 10, 11 de setiembre de 2009 a las 20:00 hs y el 12 de setiembre de 2009 a las 20:00 y a las 22:00 hs en el Teatro Solís de la ciudad de Montevideo.-

Montevideo, 11 de Setiembre de 2009.-
 
            VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Director del Teatro Solís, referente a la contratación del Sr. Jonathan Zak, de nacionalidad argentina;
            RESULTANDO: 1o.) que por nota de 24/08/2009, se informa que el mismo es el arrendador del espectáculo teatral "Tercer Cuerpo" de la Compañía "Timbre 4", que se presentará en el Teatro Solís, los días 10, 11 y 12 de setiembre del presente año;
            2o.) que en tal sentido, se eleva un proyecto de contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre la IMM y el Sr. Jonathan Zak, el cual luce agregado de fs. 2 a 4 de estos obrados, por el cual el contratado se compromete a presentar el citado espectáculo en los días mencionados, abonándosele la suma de U$S 1.500, por función, una vez deducidos los impuestos correspondientes;
            3o.) que efectuado el contralor jurídico-formal que compete a la Asesoría Jurídica, la misma realiza una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
            4o.) que el Gerente Financiero Administrativo del citado Teatro, informa a fs.12 que resulta significativo el impacto cultural de recibir una compañía como el Teatro "Timbre 4" en nuestra ciudad, dada su trayectoria, el nivel actoral de sus integrantes y la originalidad de su dramaturgia y puesta en escena. La obra "Tercer cuerpo" (la historia de un intento absurdo), ha participado en prestigiosos festivales internacionales como el de "Santiago a mil" (Chile); "Fiesta de la Ciudad" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia); el Stage Fest de New York; el de San José de Río Preto (Brasil) y el Theatre Spektakel Zúrich, de Suiza. Su Director, Claudio Tolcachir, ha recibido a sus 33 años, entre otros premios: el "María Guerrero 2008", "Teatro del Mundo 2008", "Florencio Sánchez 2008" y "Trinidad Guevara 2009". Por esta razón, se entiende que esta contratación se ampara en lo establecido en el literal D) del Art. 33o. del TOCAF para los Contratos del Estado, dada la competencia específica;
            5o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura informa que el gasto emergente de la citada contratación se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 120883, en la suma de U$S 8.318.18, equivalentes a la suma de $ 189.820.87;
            CONSIDERANDO: 1o.) que es política cultural de la IMM, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos;
            2o.) que en este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, numeral 3, lit. D) del TOCAF, la Dirección General del Departamento de Cultura estima pertinente el dictado de resolución convalidando lo actuado, efectuando la contratación en régimen de arrendamiento de obra del artista de referencia;
            EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
            RESUELVE:
            1o.-Convalidar lo actuado por la Dirección del Teatro Solís, aprobando las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de obra, en un todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literal D) del Art. 33o. del TOCAF:
            CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los.... días del mes de ...... del año dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la IMM, representada por ....., en calidad de ......, con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, Piso 3°, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: el Sr. Jonathan Zak, DNI Nº 29317028, constituyendo domicilio a los efectos de este contrato en la calle Reconquista s/n de la ciudad de Montevideo, en adelante denominado el arrendador, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra:
            PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la IMM, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art 33, numeral 3), lit D) del TOCAF, la IMM considera de sumo interés la contratación del arrendador, para la representación del espectáculo teatral "Tercer cuerpo", obra de gran reconocimiento, con destacada presencia en Festivales Internacionales.
            SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la IMM contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra al arrendador, para representar el espectáculo denominado "Tercer cuerpo", a desarrollarse los días 10 y 11 de setiembre de 2009 a las 20:00 hs y el 12 de setiembre de 2009 a las 20:00 y a las 22:00 hs en el Teatro Solís de la ciudad de Montevideo, en los términos y condiciones que se estipulan y desprenden del presente instrumento.
            TERCERO. PRECIO: El precio de la presente contratación asciende a la suma de U$S 6.000 ( dólares americanos seis mil), correspondiendo a U$S 1.500 (dólares americanos mil quinientos) por función, luego de deducidos los impuestos correspondientes, suma que será abonada antes de la última función, prevista para el 12 de setiembre de 2009.
            CUARTO: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: El arrendador se compromete a:
            1) Realizar el espectáculo "Tercer cuerpo" en los días y fechas acordados;
            2) Cumplir con el montaje y ensayos necesarios para el normal desarrollo de las funciones;
            3) Presentar la planilla técnica de requerimientos para el montaje del espectáculo y planilla con los nombres del/los artista/s del arrendador, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueran necesarios;
            4) Dar comienzo al espectáculo a la hora establecida puntualmente. De producirse demoras superiores a diez minutos, atribuibles a la responsabilidad del arrendador, el Teatro Solís establecerá multas de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada diez minutos de atraso;
            5) Disponer de toda la información para la promoción, correspondiente al espectáculo, antes del inicio de las funciones.
            QUINTO: OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM asume las siguientes obligaciones:
            1) Abonar al arrendador la suma de U$S 6.000 (dólares americanos seis mil), correspondiendo a U$S 1.500 (dólares americanos mil quinientos) por función, una vez deducidos los impuestos correspondientes, que será abonada antes de la última función, prevista para el 12 de setiembre de 2009;
            2) Hacerse cargo del traslado desde y hacia Buenos Aires, a través de la compañía Buquebus (Los Cipreses S.A.), directo puerto a puerto o vía Colonia, en función de los horarios y frecuencias, previo acuerdo con la citada empresa; del alojamiento en hotel cuatro estrellas con desayuno incluido, y del almuerzo y cena de los artistas del arrendador;
            3) Desarrollar, realizar y pautar los materiales de comunicación. Todos los materiales serán aprobados por el representante que el arrendador asigne;
            4) Realizar los traslados internos de todos los integrantes del espectáculo "Tercer cuerpo" en Montevideo, en vehículos contratados;
            5) Efectuar la producción escenográfica de acuerdo a los detalles que se indiquen;
            6) Tener disponibilidad de sala para los ensayos correspondientes, con los técnicos necesarios (audio, iluminación y maquinaria);
            7) Implementar todo lo concerniente al desarrollo del espectáculo en el Teatro Solís.
            SEXTO: BORDEREAUX: El bordereaux que se recaude por parte de la presentación del espectáculo de que trata este contrato, corresponderá en su totalidad a la IMM.
            SÉPTIMO: VENTA DE LOCALIDADES: La IMM confía la venta de localidades a la empresa UTS (Universal Ticket System) por Licitación Abreviada IMM 122868/3, excepto los palcos oficiales y las que eventualmente se solicite.
            OCTAVO: DERECHOS DE AUTOR: La empresa UTS obrará además como agente de retención y pago de AGADU (Derechos de Autor) y COFONTE y/o cualquier otro tributo nacional o departamental que correspondiera.
            NOVENO: MANIPULACIÓN TÉCNICA: Todos los equipos de maquinaria, audio, iluminación, utilería y otras pertenencias del Teatro Solís solo serán manejados por el personal del mismo. Se admitirá la intervención de terceros designados por el arrendador excepcionalmente, previa aprobación técnica requerida y autorizada con la debida anticipación.
            DÉCIMO:CIRCULACIÓN: La entrada y salida de artistas, instrumentos y materiales para el espectáculo se efectuará sin excepciones por la puesta de artistas, por la calle Reconquista s/n, siendo responsabilidad de la Compañía el adecuado cuidado y preservación de los mismos. El Teatro no aceptará equipos, escenografías o muebles, excepto los que hayan sido aprobados previamente por el Director Técnico.
            DÉCIMO PRIMERO: CANCELACIÓN: La IMM tendrá derecho a cancelar este contrato a su discreción, en cualquier momento si:
            a) Se hubiere producido una violación por parte del arrendador de las condiciones establecidas por este contrato;
            b) Se hubieren producido circunstancias por las cuales exista riesgo de daño al edificio o su equipo a causa del arrendamiento;
            c) Por causa de necesidades o emergencias debidamente justificadas, en que el Teatro o la IMM debiesen hacer uso de la sala;
            d) Por causas ajenas a la voluntad de la IMM que la Sala no pudiese ser usada para los propósitos establecidos en este contrato.
            En los casos b) y d) la IMM otorgará una nueva fecha para la realización de las funciones.
            DÉCIMO SEGUNDO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
            DÉCIMO TERCERO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del arrendador, podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IMM.
            Sin perjuicio de ello, en caso de no presentación del espectáculo o cancelación del mismo por causa imputable al arrendador, éste se hará pasible de una multa de $ 42.500 (pesos uruguayos cuarenta y dos mil quinientos).
            DÉCIMO CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
            DÉCIMO QUINTO:COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
            DÉCIMO SEXTO:PUBLICIDAD: El arrendador podrá incluir en sus campañas publicitarias sus sponsors o auspiciantes, y previa autorización del Teatro, en los lugares y de la forma que indique la Dirección del Teatro Solís. Por su parte, esta Dirección deberá corroborar que la publicidad se ajuste a la normativa municipal en la materia.
            DÉCIMO SÉPTIMO: El arrendador cederá a la IMM los derechos de registro de imagen del espectáculo con el fin de integrar el archivo del Teatro Solís, y la difusión del mismo, sin fines comerciales, en caso que se considere pertinente.
            DÉCIMO OCTAVO: LIBRE DE HUMO: Siendo que está prohibido fumar dentro del edificio, en caso de incumplimiento, el Teatro Solís podrá aplicar las multas correspondientes.
            DÉCIMO NOVENO: RESPONSABILIDAD: La IMM no será responsable por la pérdida, hurto o daño causado a cualquier artículo de cualquier tipo, traído o dejado en el edificio del Teatro Solís.
            Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
            4o.- Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma de los presentes contratos de arrendamiento de obra.-
            5o.- Establecer que la erogación que demanda dicha contratación se atenderá con cargo a la Solicitud SEFI Nº 120883, en U$S 8.318.18, (dólares americanos ocho mil trescientos dieciocho con dieciocho centavos), equivalentes a $ 189.820.87 (pesos uruguayos ciento ochenta y nueve mil ochocientos veinte con ochenta y siete centésimos).-
            6o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Comunicación y Promoción Cultural; a la Unidad Asesoría de la Asesoría Jurídica; a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase - por su orden- a la Contaduría General, al Teatro Solís para la suscripción del contrato de referencia y a la Oficina Central del Departamento de Cultura a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-