Resolución N° 4717/00
Nro de Expediente:
4149-006865-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/12/2000


Tema:
CONDOMINIOS

Resumen:
Aprobar sistema de pago enajenación predios al amparo de las Leyes Nos. 12.625 y 13.939.-

Montevideo, 18 de Diciembre de 2000.-
 
        VISTO: la regularización de la titularidad de los predios en condominio, al amparo de las Leyes Nos. 12.625 y 13.939;
        RESULTANDO: 1°) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) diversos Decretos destacan que las personas no comprendidas dentro de las mencionadas Leyes y que justifiquen ante esta Intendencia Municipal la ocupación de los inmuebles con anterioridad al 1º/I/93, podrán ser titulares de los mismos previa tasación del inmueble por el Servicio de Catastro y Avalúo y anuencia de la Junta Departamental; b) para los casos en que los interesados opten por abonar el precio de tasación en cuotas, en vez de suscribir un compromiso de compra-venta, sería conveniente que se abonaran las cuotas mensuales y una vez cancelada la deuda o integrado el precio se celebre la escritura traslativa de dominio, mejorando de este modo la tramitación y evitando demoras y gastos innecesarios y c) en tal sentido propicia aprobar dicha modificación conforme a las especificaciones que lucen a fs. 2 de estas actuaciones;
        2°) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Establecer que para aquellas personas que hayan acreditado ser ocupantes de predios en condominio, al amparo de las Leyes Nos. 12.625 y 13.939, con anterioridad al 1º/I/93 y a quienes se le ha dispuesto la enajenación del predio correspondiente, previa anuencia de la Junta Departamental, por el precio establecido por el Servicio de Catastro y Avalúo y que hubieran optado por abonar el mismo en cuotas, se regirán por el siguiente mecanismo:
        a) deberán abonar las cuotas en la cuenta bancaria que previamente se establecerá y comunicará;
        b) las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, debiendo abonar la primera de ellas con anterioridad a los 30 (treinta) días de la notificación del Decreto Departamental que dispone la enajenación, lo que configurará la aceptación por parte de los interesados;
        c) el incumplimiento del pago de 3 (tres) cuotas consecutivas facultará a esta Intendencia Municipal a efectuar la rescisión administrativa, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan y
        d) cancelada totalmente la deuda los promitentes compradores tendrán derecho a que se les otorgue la escritura traslativa de dominio.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-