Resolución N° 2559/01
Nro de Expediente:
3120-000289-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
13/7/2001


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto del Convenio a suscribirse con el Instituto del Hombre a efectos de desarrollar una nueva etapa del Programa Girasoles, cuyo objetivo es la recuperación y mantenimiento de espacios verdes y capacitación e inserción laboral de jóvenes.-

Montevideo, 13 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: que la Comisión de Juventud gestiona la suscripción de un Convenio con el Instituto del Hombre;
        RESULTANDO: 1o) que el mismo es a los efectos de poner en marcha una nueva etapa del Programa Girasoles, Zonas Nros. 13 y 14, cuyo objetivo es la recuperación y mantenimiento de espacios verdes y la capacitación e inserción laboral de jóvenes, que está financiado con los fondos vertidos por el Club de Golf del Uruguay;
        2o) que se efectuó solicitud SEFI No. 48474;
        CONSIDERANDO: 1o) que la División Salud y Programas Sociales, se manifiesta de conformidad;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Descentralización se expresa de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio a suscribirse con el Instituto del Hombre: CONVENIO: En Montevideo, a los............................ días del mes de de dos mil uno, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por ......................, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Instituto del Hombre, en adelante la Institución, representada por.................................., con domicilio en ..........................., convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: OBJETO.- Las partes acuerdan poner en funcionamiento y gestionar el Programa Girasoles, que tiene como objetivo la recuperación y mantenimiento de espacios verdes y la capacitación e inserción laboral de jóvenes en esta oportunidad dentro del área correspondiente a la zona de la Región Oeste.- SEGUNDO INSTRUMENTACION: En dicho Programa participarán 10 (diez) jóvenes vinculados a la Institución, que cumplirán sus tareas de lunes a viernes en jornadas de 4 (cuatro) horas diarias de labor. La Institución se hará cargo de las tareas que se realizarán por un período de 6 (seis) meses a partir de la firma del presente Convenio, las que consisten en la recuperación de la Plaza Atahualpa ( Servicio Centro Comunal Zonal No. 15); y el mantenimiento del Parque lineal Jesús María, dentro del perímetro de los Servicios Centro Comunal Zonal Nros. 13 y 14 y la Plaza Jardines del Prado, dentro del perímetro del Servicio Centro Comunal Zonal No. 13.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION.- Será de responsabilidad de la Institución: a) la realización de los trabajos detallados en los plazos acordados; b) de las tareas de difusión y sensibilización en la zona de impacto del Proyecto; c) el seguimiento educativo de los jóvenes; d) su capacitación en jardinería, albañilería y orientación ocupacional; e) buscar alternativas de continuidad en el proceso de inserción de los mismos y en el mantenimiento de los espacios; f) proveer los insumos necesarios para realizar los trabajos; g) inscribir en el Banco de Previsión Social, D.I.S.S.E. y Banco de Seguros del Estado a los jóvenes participantes y h) presentar informe de lo actuado y rendición de cuentas a los tres meses de iniciado el Proyecto y al finalizar el período.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: a) Será responsabilidad de la Intendencia suministrar las herramientas de jardinería y la vestimenta adecuada y b) suministrar los árboles, arbustos, flores, juegos y maquinaria necesarios para la realización de los trabajos. CUARTO APORTE DE LA INTENDENCIA.- La Intendencia transferirá a la Institución la suma de $ 275.060,oo (pesos uruguayos doscientos setenta y cinco mil sesenta) correspondientes al rubro-extrapresupuestal No. 4534, en 6 (seis) partidas mensuales.- La primer partida será de $ 59.785,oo (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco), las segunda, tercera y quinta serán de $ 32.905,oo (pesos uruguayos treinta y dos mil novecientos cinco), la cuarta será de $ 52.905,oo (pesos uruguayos cincuenta y dos mil novecientos cinto) y la sexta de $ 63.655,oo ( pesos uruguayos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco).- QUINTO: EVALUACION Y SEGUIMIENTO.- La Intendencia, a través de la Comisión de Juventud, la Unidad de Areas Verdes y los Servicios Centro Comunal Zonal Nros. 13, 14 y 15, realizará el seguimiento del programa y la supervisión técnica de los trabajos, a efectos de comprobar el cumplimiento de los puntos contenidos en este instrumento.- QUINTO: INCUMPLIMIENTO.- Cualquiera de las partes podrá rescindir este Convenio en caso de incumplimiento.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Región Oeste; Salud y Programas Sociales, Servicios de Relaciones Públicas, Prensa y Comunicación, Escribanía, Servicios Centro Comunal Zonal Nros. 13; 14 y 15; Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización, Central de Presupuesto y de Convenios y pase por su orden al Servicio de Contabilidad General y a la Comisión de Juventud.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-