Resolución N° 850/99/4000
Nro de Expediente:
4330-003366-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/5/1999


Tema:
REFUERZO DE RUBRO

Resumen:
Reforzar el Renglón 6.2.9. del Programa 404, Subprograma 04 en $ 1:689.838,50.-

Montevideo, 11 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: la solicitud presentada por el Servicio Fúnebre y Necrópolis, tendiente a reforzar el Renglón 6.2.9. del Programa 404, Subprograma 04 en $ 1:689.838,50;
        RESULTANDO: 1º) que el mismo será atendido de acuerdo al siguiente detalle:
        en $ 7.306,00 con cargo Renglón 4.1.1.,
        en $ 9.000,oo con cargo al Renglón 4.1.2.,
        en $ 15.600,oo. con cargo al Renglón 4.1.4.,
        en $ 2.780,oo con cargo al Renglón 4.2.1.,
        en $ 105.460,oo con cargo al Renglón 4.2.3.,
        en $ 660,oo con cargo al Renglón 4.2.5.,
        en $ 14.418,oo con cargo al Renglón 4.6.2.,
        en $ 23.220,oo con cargo al Renglón 4.7.3.,
        en $ 10.700,oo con cargo al Renglón 4.7.6.,
        en $ 3.800,oo con cargo al Rengón 4.8.1,
        en $ 5.974,oo con cargo al Renglón 4.8.2,
        en $ 1.250,oo con cargo al Renglón 4.8.3,
        en $ 395.900,oo con cargo al Renglón 6.3.8. y
        en $ 600.000,oo con cargo al Renglón 6.8.9. todos del mismo Programa y Subprograma;
        2º) que en tal sentido se ingresó al SEFI los Refuerzos Nos. 2236, 2237, 2239, 2240, 2242, 2243, 2244, 2246, 2247, 2248, 2249, 2250, 2252 y 2254;
        CONSIDERANDO: que el citado refuerzo, se instrumentó en aplicación del Art. 7º del Decreto Nº 26.949 y su modificativa dispuesta por el Art. 6º del Decreto Nº 27.310 del 30/X/96;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        RESUELVE:
        1º.- Reforzar el Renglón 6.2.9 del Programa 404, Subprograma 04 en $ 1:689.838,50 (un millón seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho pesos uruguayos con cincuenta centésimos) de acuerdo al siguiente detalle:
        en $ 7.306,00 (siete mil trescientos seis pesos uruguayos) con cargo al Renglón 4.1.1.,
        en $ 9.000,oo (nueve mil pesos uruguayos) con cargo al Renglón 4.1.2.,
        en $ 15.600,oo (quince mil seiscientos pesos uruguayos) con cargo al Renglón 4.1.4.;
        en $ 2.780,oo (dos mil setecientos ochenta pesos uruguayos) con cargo al Renglón 4.2.1.,
        en $ 105.460,oo (ciento cinco mil cuatrocientos sesenta pesos uruguayos) con cargo al Renglón 4.2.3.,
        en $ 660,oo (seiscientos sesenta pesos uruguayos) con cargo al Renglón 4.2.5.,
        en $ 14.418,oo (catorce mil cuatrocientos dieciocho pesos uruguayos) con cargo al Renglón 4.6.2.,
        en $ 23.220,oo (veintitrés mil doscientos veinte pesos uruguayos) con cargo al Renglón 4.7.3.,
        en $ 10.700,oo (diez mil setecientos pesos uruguayos) con cargo al Renglón 4.7.6.,
        en $ 3.800,oo (tres mil ochocientos pesos uruguayos) con cargo al Renglón 4.8.1.,
        en $ 5.974,oo (cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos uruguayos) con cargo al Renglón 4.8.2.,
        en $ 1.250,oo (mil doscientos cincuenta pesos uruguayos) con cargo al Renglón 4.8.3.,
        en $ 395.900,oo (trescientos noventa y cinco mil novecientos pesos uruguayos) con cargo al Renglón 6.3.8. y
        en $ 600.000,oo (seiscientos mil pesos uruguayos) con cargo al Renglón 6.8.9., todos del mismo Programa y Subprograma.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Junta Departamental de Montevideo y pase al Servicio de Contabilidad General a sus efectos.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-