Resolución N° 1783/99
Nro de Expediente:
A 20214
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
18/5/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre Teatro de la Gaviota y esta Comuna, referente a la contribución para la refacción del Teatro Stella d' Italia.-

Montevideo, 18 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: estas actuaciones referentes a la solicitud de colaboración a esta Comuna para la refacción del Teatro Stella d'Italia;
        RESULTANDO: 1o.) que el Teatro de la Gaviota, Institución cultural sin fines de lucro y con personería jurídica, propietaria del Teatro Stella d'Italia, declarado Monumento Histórico Nacional, se encuentra abocada a la refacción de este viejo Teatro, inaugurado en 1895;
        2o.) que una de las mayores carencias en lo concerniente al equipamiento del teatro, es la referente a 600 butacas, para las plateas baja, alta, tertulia y galería;
        3o.) que habiendo tomado conocimiento de que las butacas del Teatro Solís serán sustituídas por nuevas, solicitan la donación de las butacas viejas, que contribuirán así al equipamiento de la sala;
        4o.) que como contrapartida, proponen la cesión del Teatro Stella d'Italia, para los eventos o espectáculos que determine esta Intendencia;
        5o.) que en tal sentido, la División Promoción y Acción Cultural eleva para su aprobación, un proyecto de convenio a suscribirse entre ambas partes, el cual luce adjunto de fs. 1 a 1 vta. de estos obrados;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de

        referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Teatro de la Gaviota, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: el Teatro de la Gaviota, en adelante denominado La Gaviota, Asociación cultural sin fines de lucro, representado por , C.I. Nº , en su calidad de , constituyendo domicilio en quienes acuerdan en celebrar lo siguiente: ANTECEDENTES: La Gaviota, institución propietaria del Teatro Stella D'Italia, declarado Monumento Histórico Nacional, ha realizado diversas gestiones ante instituciones públicas y privadas para obtener su cooperación en la recuperación edilicia y de las instalaciones del teatro. En ese sentido, ha comprometido su colaboración el Instituto Italiano de Cultura, a través del aporte de material técnico de elevado valor, así como también de la contratación de artistas procedentes de Italia. También han adherido al proyecto la Federación Uruguaya de Teatros Independientes (FUTI) y la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA). Por su parte, la IMM en el marco de sus políticas culturales de recuperación del patrimonio arquitectónico y de la infraestructura cultural de la ciudad, ha entendido de real importancia la rehabilitación del Teatro Stella d'Italia, por su carácter de Monumento Histórico y además por el aporte que al enriquecimiento de la oferta cultural montevideana puede realizar. El fortalecimiento de la cooperación público-privada en la acción mancomunada de diversos agentes de la comunidad, resulta un instrumento esencial para el logro de objetivos comunes, que aporten a mejorar la calidad de vida de los montevideanos. El presente convenio reúne entonces los esfuerzos de actores de la sociedad e impulsa a otros que se sumarán en la propia dinámica de la sinergia emergente de los vínculos de cooperación creados. CLAUSULA PRIMERA- OBJETO: El aporte municipal a la rehabilitación del Teatro Stella d'Italia estará constituído por la donación de 330 (trescientas treinta) butacas del Teatro Solís, que con motivo de la renovación de dicha sala serán sustituídas. CLAUSULA SEGUNDA: La IMM donará las butacas de referencia a La Gaviota, obligándose por tanto a entregar las mismas, una vez que sean retiradas del Teatro Solís, con destino a la instalación en el Teatro Stella d'Italia. Para tal instalación la IMM podrá brindar el apoyo que estime posible, pudiendo consistir en mano de obra, asesoramiento técnico, etc. CLAUSULA TERCERA: La Gaviota se compromete a: 1) Utilizar las butacas recibidas en la sala de su Teatro, atendiendo para su instalación las normas vigentes en materia de salas de espectáculos públicos y a poner a disposición de la IMM las butacas existentes en el Teatro Stella d'Italia, para contribuir a la restauración de la sala teatral que la Comuna disponga, 2) Dar amplia difusión de la colaboración municipal recibida, colocando distintivos alusivos a la misma en el edificio y en toda la propaganda , difusión y folletería en todos los espectáculos que se presenten en el Teatro y 3) Permitir la utilización de la sala en seis oportunidades para la realización de eventos o espectáculos que la Comuna determine, en forma coordinada con la institución teatral.. CLAUSULA CUARTA: Ambas partes coordinarán la entrega y recepción de las butacas de ambos teatros, estableciéndose que el contralor del cumplimiento de lo acordado, así como la dirección y supervisión de la instalación, especialmente en cuanto a lo mencionado en el literal 1) de la cláusula tercera, estará a cargo del Servicio de Teatros y de la Unidad Técnica del Departamento de Cultura. CLAUSULA QUINTA: La IMM podrá revocar unilateralmente el presente convenio de constatarse el incumplimiento de lo acordado.
        Las partes constituyen domicilio a todos los efectos en los indicados "ut supra" y para constancia se firman dos ejemplares del igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General, a la División Promoción y Acción Cultural, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones, a la Unidad Técnica del Departamento de Cultura y a la Unidad de Convenios y pase al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-