VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial de Relinur SA (TL 300), con destino estacionamiento y lavadero de camiones, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 43.896 y 425.508, sitos con frentes a la calle Guttemberg N.º 6830 y al Cno. Melilla N.º 7002 respectivamente, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal N.º 12, Municipio G;
RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial promueve autorizar la solicitud informando que: a) la base de operaciones en Montevideo puede albergar simultáneamente un total de 30 vehículos de carga y equipos especializados en el transporte de carga de proyectos de gran escala (forestales, generadores eólicos, maquinaria agrícola, transformadores, barcos, rieles y columnas, entre otros); b) la empresa se instala en esta locación en el año 2017 no registrándose antecedentes de implantación; c) los padrones se ubican en el ámbito del Atributo Potencialmente Transformable (APT) N.º 3; d) se registra el inicio del Programa de Actuación Integrada (PAI) APT3 - Melilla Este por Resolución N.º 2658/17 de fecha 26/06/17, para dar inicio al proceso de transformación de suelo rural de uso agrario a suelo suburbano no habitacional intensivo de usos mixtos; e) la propuesta está compuesta por: 2 edificaciones con destino depósito y administración (galpones A y B) y un sector de servicios (820 m2), una explanada de estacionamiento y maniobras de vehículos de carga (3.279 m2) y su ampliación (7.000 m2); f) la superficie total a autorizar para el desarrollo de la actividad es de 11.099 m2, siendo 820 m2 el área construida a regularizar y 10.279 m2 de uso a cielo abierto (3.279 m2 a regularizar y 7.000m2 a construir); g) se propone la fusión de ambos padrones y se calculan parámetros de la unidad funcional, definiéndose un exceso del 22 % y 7.199 m2 en el porcentaje de impermeabilización del suelo;
2º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización del Estudio de Impacto Territorial con las condiciones de implantación y operación que se informan en actuaciones;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano se manifiesta de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar con carácter precario y revocable, el Estudio de Impacto Territorial de Relinur SA (TL 300), con destino estacionamiento y lavadero de camiones, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 43.896 y 425.508, sitos con frentes a la calle Guttemberg N.º 6830 y al Cno. Melilla N.º 7002 respectivamente, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal N.º 12, Municipio G, con una superficie total utilizada de 11.099 m2, compuesta por 820 m2 edificados a regularizar y 10.279 m2 a cielo abierto (3.279 m2 a regularizar y 7.000 m2 a construir.-
2º. Admitir en carácter precario y revocable para la unidad funcional de los padrones Nos. 43.896 y 425.508 el exceso del 22 % y 7.199 m2 en la superficie impermeable.-
3º. Determinar que la autorización otorgada en el numeral 1º quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- en el marco del escenario de transformación, se deberá iniciar la cesión de suelo para apertura y ensanche de calles según las alineaciones aprobadas (plano N.º 21.079);
- una vez aprobado el programa de actuación integrada por la Junta Departamental de Montevideo, deberá hacerse efectivo el cambio de categoría de suelo en tanto se haya cumplido con las obligaciones territoriales correspondientes y abonado el precio compensatorio por retorno de valorizaciones equivalente al 5% del valor del suelo neto transformado como se establece en el Decreto N.º 37.567 del 8/10/2020 y promulgado por Resolución N.º 3773/20 del 19/10/2020;
- el otorgamiento de la habilitación comercial estará sujeto a la:
c1. ejecución del anteproyecto aprobado por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento (expediente N.º 2022-9073-98-000065). El mantenimiento de las medidas de control de escurrimiento y de las instalaciones asociadas son responsabilidad del solicitante; c2. aprobación del Plan de Gestión de Residuos Sólidos ante el Departamento de Desarrollo Ambiental; c3. ejecución de la propuesta de tratamiento paisajístico presentada, con un total de 85 ejemplares de árboles y la realización del acondicionamiento de los perfiles viales, sobre Cno. Melilla (en su acera Este), y sobre la nueva apertura de calle (en su acera Oeste) con una línea de árboles; c4. construcción de un pozo impermeable en el sector lavadero, a continuación de la cámara indicada para la recolección de las aguas residuales del lavado de maquinaria, cuyo retiro deberá ser realizado por barométrica; c5. realización de senda peatonal y su acondicionamiento para accesibilidad universal, siendo aprobada por el Servicio de Estudios y Proyectos Viales y controlada por la División Vialidad (Departamento de Movilidad). Se controlará el cumplimiento de esta mitigación en la instancia de la habilitación comercial; c6. pavimentación de los accesos vehiculares por Cno. Melilla (con hormigón o mezcla asfáltica) desde el borde de calzada hasta al menos 15 metros hacia el interior del predio, de manera que no se produzca arrastre de material granular hacia la vía pública;
- todos los ingresos y egresos de los vehículos se deberán realizar de frente para lo cual y en caso de ser necesario, deberán disponerse objetos y materiales movibles del predio en sitios tales que queden áreas de maniobras adecuadas como para que todos los vehículos realicen cambios de frente dentro del predio, sin interferencia con la vía pública;
- los vehículos combinados arribarán al predio desde Ruta 102 - Cno. Melilla y las salidas desde el predio se deberán hacer directamente hacia la Ruta 102;
- no se autorizan recorridos de camiones de gran porte desde el establecimiento hacia las zonas Subzona de Exclusión Céntrica, hacia Zona A o Zona B, de acuerdo con la normativa de cargas vigente. La operativa desde el establecimiento hacia otros locales de la empresa o de terceras personas ubicados en dichas zonas, deberán realizarse exclusivamente en camiones simples (C11/C12). En casos estrictamente excepcionales, deberá realizarse previamente la solicitud de circulación a través del portal institucional de la Intendencia de Montevideo;
- todas las operaciones del emprendimiento se deberán realizar dentro del predio sin afectar la vía pública lo cual implica que no se produzcan demoras de vehículos ni maniobras marcha atrás para ingresar o salir del predio;
- se deberá contar con espacio libre destinado al estacionamiento interno para todos los vehículos involucrados en la operativa de la empresa (autos, motos, bicicletas, camiones y maquinaria), tanto para uso de empleados/as, clientes y proveedores/as;
- la empresa deberá cumplir con la normativa aplicable a los establecimientos industriales y de servicios a nivel nacional y departamental;
- en caso de constatarse denuncias o molestias de los/as vecinos/as vinculadas al emprendimiento se podrán solicitar por parte de la Intendencia las medidas de mitigación que correspondieren para compatibilizar el uso y las actividades.-
4º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial establece la viabilidad de uso, así como las condiciones urbanísticas de implantación de la actividad y sus construcciones en relación a los componentes físico-químicos, bióticos, socio-económicos y urbanísticos del entorno y su encuadre dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (Art. D. 223.368), sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa nacional y departamental referida a seguridad e higiene edilicia y habilitaciones de operación correspondientes, las cuales serán evaluadas oportunamente por las oficinas e instituciones competentes.
5º. Disponer que a efectos de futuras gestiones serán válidos los planos: Plano Síntesis 66 EI_EIT RELINUR SA.pdf de fs.11; formulario_p_43896_p_425508_0.pdf y plano_03_p_43896_p_425508_-_6-2p_0.pdf de fs. 2 de obrados.-
6º. Comuníquese a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial para la prosecución del trámite.-
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