VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la situación denunciada por una trabajadora de una empresa de servicios de limpieza, que desempeñaba tareas en una policlínica de esta Intendencia, en relación al funcionario Alex Willin Flores García respecto de conductas de acoso sexual laboral;
RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Instrucción Especializada, dependiente de la División Asesoría Jurídica, en fundado informe que luce incorporado en obrados concluye que en los procedimientos seguidos adelante se verificó la existencia de comportamientos de acoso sexual laboral respecto a la denunciante;
2o.) que con relación a la vista conferida a denunciante y denunciados conforme al artículo R.159.18 (Vol. II del Digesto Departamental) respecto de los hechos que se dieron por probados y de la conclusión alcanzada en relación a la configuración de comportamientos de acoso sexual laboral, unicamente el denunciado Alex Willin Flores García evacuó la vista;
3o.) que de acuerdo a los fundamentos expresados por la referida Unidad, en dictamen técnico incorporado en obrados, no resultan de recibo los descargos formulados por el funcionario denunciado;
4o.) que de acuerdo a lo establecido en el artículo D.61.1 (Vol. III del Digesto Departamental) y los artículos 2 y 3 de la Ley N.º 18.561, se entiende que el funcionario Alex Willin Flores García ha incurrido en conductas de acoso sexual laboral ambiental respecto de la denunciante y de acuerdo a lo dispuesto en el literal v) del artículo R.423.3 (Vol. III del Digesto Departamental) la conducta referida se considera falta grave, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo R.159.19 (Vol. II del Digesto Departamental) se elevaron las actuaciones a consideración de la División Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: 1o.) que de conformidad con lo actuado y en virtud de los dictámenes producidos en obrados, la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones a fin de propiciar el dictado de una resolución por la cual se le aplique una sanción de suspensión de 20 (veinte) días sin goce de sueldo al funcionario Alex Willin Flores García;
2o.) lo dispuesto en la Ley N.º 18.561, los artículos D.61.1 a D.61.4 (Vol. III del Digesto Departamental) el procedimiento recogido en los artículos R.159.9 a R.159.20 (Vol. II del Digesto Departamental) y la falta prevista en el literal v) del artículo R.423.3 (Vol. III del Digesto Departamental así como las consideraciones que emergen de los dictámenes técnicos producidos por la Unidad de Instrucción Especializada;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Sancionar al funcionario Alex Willin Flores García, CI 1.602.363-2, con 20 (veinte) días de suspensión sin goce de sueldo, por haber incurrido en conductas de acoso sexual laboral ambiental, por los fundamentos indicados en la parte expositiva de la presente resolución y conforme las resultancias que emergen del procedimiento cumplido en obrados.-
2.- Comuníquese a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios de Liquidación de Haberes e información de Personal, a la Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y pase al Servicio de Atención a la Salud para notificar al interesado y demás efectos.-
2.11.0.0
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