Resolución N° 140/24/5500
Nro de Expediente:
2024-9592-98-000004
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
15/8/2024


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar del establecimiento comercial "Lorenzo Rosales Facundo Agustin" con nombre fantasía "Urufrío", sito en Br. Gral. Artigas Nº 2348/2356 que figura en el rubro "Venta de Productos Congelados, Fiambrería", por infringir lo dispuesto en el artículo D 896 literales a) y b) del Capítulo VI "Penalidades" del Volumen VI del Digesto Departamental;

Montevideo, 15 de Agosto de 2024.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio de Regulación Alimentaria de la División Salud, solicitando la clausura del establecimiento "Lorenzo Rosales Facundo Agustín" con nombre fantasía "Urufrío", sito en Br. Gral. Artigas Nº 2348/2356 que figura en el rubro "Venta de Productos Congelados, Fiambrería", por infringir lo dispuesto en el artículo D 896 literales a) y b) del Capítulo VI "Penalidades" del Volumen VI del Digesto Departamental;
    RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Tecnología e Higiene Alimentaria procedió a inspeccionar el citado establecimiento en conjunto con el Servicio de Salubridad Pública (SSP), el 10 de agosto de 2024 en la que se constató:
    a) que tienen elaboración de rotisería sin giro habilitado, sin condiciones edilicias para ello; falta total de higiene y uso de materias primas vencidas;

    b) gran cantidad de productos vencidos en depósitos y góndolas, y cámaras de frío con productos en descomposición;

    c) que no posee giro Supermercado y el local tiene una gran superficie destinada a dicho rubro;

    d) que se observan malas condiciones edilicias en el salón de ventas y se constató cocción de panificados sin giro habilitado;

    e) venta de frutas y hortalizas sin habilitación correspondiente;

    f) importante presencia de insectos voladores;

    g) el fraccionamiento de productos varios sin giro habilitado ni condiciones;

    2o.) que se labraron actas Nros. 123.438 y 123.439 de SRA, y ordenes de servicio Nros. 60.720 y 60.721 de la que surge entre otros, que el 7 de marzo de 2024 se había visitado el referido establecimiento y no contaba con la habilitación correspondiente;
    3o.) que la firma "Lorenzo Rosales Facundo Agustin" figura inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva (DGI) con el Nº 217.932.960.011, cuyo titular es el Sr. Facundo Agustín Lorenzo Rosales, titular de la cédula de identidad Nro. 5.361.788-0, con igual domicilio a efectos legales;
    4o.) que el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria expresa que en vista de la situación constatada y las faltas de graves de higiene observadas, solicita se inhabilite el mencionado establecimiento, sito en Br. Gral Artigas Nº 2348/2356 que figura en el rubro "Venta de Productos Congelados, Fiambrería";
    5o.) que la Dirección (I) del Servicio de Regulación Alimentaria expresa que en mérito a lo informado y atento a lo dispuesto precedentemente corresponde se tramite la clausura de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D 896 literales a) y b) del Capítulo VI "Penalidades" del Volumen VI del Digesto Departamental (cumplimiento de actividades no autorizadas y practica de procesos u operaciones inadecuadas, antihigiénicas, prohibidas o consideradas peligrosas para la salud durante la elaboración, procesamiento, conservación o manipulación de alimentos);
    6o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad con la petición formulada;
    CONSIDERANDO: que por Resolución Nro. 4249/20 de fecha 1º de diciembre del 2020, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental vigente, debidamente constatadas, respectivamente;

    LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
    DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
    DE FACULTADES DELEGADAS
    RESUELVE:
    1.- Clausurar el establecimiento comercial "Lorenzo Rosales Facundo Agustín" con nombre fantasía "Urufrío", sito en Br. Gral. Artigas Nº 2348/2356 que figura en el rubro "Venta de Productos Congelados, Fiambrería, inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva (DGI) con el Nº 217.932.960.011, por infringir lo dispuesto en el artículo D. 896 literales a) y b) del Capítulo VI "Penalidades" del Volumen VI del Digesto Departamental (cumplimiento de actividades no autorizadas y practica de procesos u operaciones inadecuadas, antihigiénicas, prohibidas o consideradas peligrosas para la salud durante la elaboración, procesamiento, conservación o manipulación de alimentos).-
    2.- Establecer que el Servicio de Convivencia Departamental al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado de que una vez que hayan cesado las causas que originaron estas actuaciones, podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
    3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Montevideo, a la División Salud, a los Servicios de Salubridad Pública y de Regulación Alimentaria, al Municipio C, a los Centros Comunales Zonales Nº 3, Nº 15 y Nº 16, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase al Servicio de
    Convivencia Departamental para la notificación correspondiente a el/la infractor/a.-

Lic. Mercedes Clara, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-