Resolución N° 263/18/4000
Nro de Expediente:
2016-4111-98-000003
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/11/2018


Tema:
OBRAS SIN PERMISO

Resumen:
Se aplica una multa de 33 U.R. al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad ubicado en el Bvar. Aparicio Saravia S/N entre la calle Calderón de la Barca y el Pasaje 12 M.-

Montevideo, 1 de Noviembre de 2018.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble ubicado en el Bvar. Aparicio Saravia S/N entre la calle Calderón de la Barca y el Pasaje 12 M, propiedad del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, RUT Nº 214136810015;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que correspondería aplicar una multa de 33 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4º, Art. 15º del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84 y de acuerdo con la Resolución Nº 2287/13 del 3/VI/13;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse según consta en estas actuaciones, no presentándose descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 33 U.R. (treinta y tres unidades reajustables) al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, RUT Nº 214136810015, propietario del inmueble ubicado en el Bvar. Aparicio Saravia S/N entre la calle Calderón de la Barca y el Pasaje 12 M y con domicilio en la calle Zabala Nº 1432, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

Arqta. Patricia Roland, Directora General (I).-