VISTO: la solicitud para el inicio anticipado de las obras que comprenden tareas de excavación y albañilería, en los predios empadronados con los Nos. 128.095 y 128.096, sitos con frentes a la Av. Julio Herrera y Reissig Nos. 502/04/06/10, propiedad de Noldak SA, con destino vivienda;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones otorga el aval desde el punto de vista urbano, informando que: a) presenta en curso el permiso de implantación y modificación cualificada del plan mediante expediente N.º 2025-5358-98-000053, contando con aceptación de la tasación realizada por precio compensatorio; b) la gestión comprende: b1) desde el segundo subsuelo (-6,17 m) hasta la losa superior del primer subsuelo (±0,00); b2) en planta baja, el área delimitada por la continuación de la medianera entre los padrones Nos. 128.095 y 128.094, hasta el límite posterior del padrón N.º 128.096 y el nivel superior de losa + 2,93m; c) los sectores que involucran una modificación cualificada del plan no están comprendidos en el inicio anticipado de obras;
2º) que el Servicio Contralor de la Edificación entiende que podría autorizarse la solicitud en función de los gráficos presentados, informando que: a) se presenta planos de subsuelos y parcial de planta baja; b) se le otorga el aval en los aspectos de higiene y seguridad; c) no se presentan planos de sanitaria;
3º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción propicia la autorización de la gestión, informando que: a) la solicitud abarca únicamente tareas de excavación y construcción de subsuelos en el marco de la normativa vigente para la zona; b) se deberá tramitar el permiso de demolición de acuerdo a la resolución N.º 298/14/4000 del 03/06/14; c) la superficie a construir es de 941 m2 sobre una superficie de terreno de 476 m2; d) se deberá ajustar a las normas de accesibilidad e higiene vigentes; e) será responsabilidad del/ de la propietario/a y técnico/a efectuar el ajuste en caso de corresponder en la instancia de la presentación del permiso de construcción; f) la gestión no presenta planos de sanitaria, por lo que no podrá solicitarse las inspecciones correspondientes; g) previo al inicio de las obras se deberá obtener la autorización correspondiente a la disposición final de residuos no domiciliarios, así como presentar la declaración de gestión de residuos no domiciliarios aplicable a obras civiles, asegurando que el transporte de todos los residuos generados sea realizado exclusivamente por empresas transportistas registradas y habilitadas para tal fin, en cumplimiento del Decreto N.º 38.198 y de las resoluciones Nos. 3451/17 y 100/23/6300, así como de la normativa nacional vigente en la materia; h) se deberá cumplir con las condiciones que se establezcan en el marco de la gestión promovida a través del expediente N.º 2025-5358-98-000053;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano comparte lo aconsejado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar, previo pago de la tasa correspondiente al permiso de construcción y reposiciones de la gestión, el inicio anticipado de las obras de construcción que comprenden tareas de excavación y albañilería, en los predios empadronados con los Nos. 128.095 y 128.096, sitos con frentes a la Av. Julio Herrera y Reissig Nos. 502/04/06/10, en una superficie de 476 m2 y un área a construir de 941 m2, propiedad de Noldak SA, con destino vivienda, condicionado a que:
- se deberá ajustar a las normas de accesibilidad e higiene vigentes;
- será responsabilidad del/ de la propietario/a y técnico/a efectuar el ajuste, en caso de corresponder, en la instancia de la presentación del permiso de construcción;
- la gestión no presenta planos de sanitaria, por lo que no podrá solicitarse las inspecciones correspondientes;
- previo al inicio de las obras se deberá obtener la autorización correspondiente a la disposición final de residuos no domiciliarios, así como presentar la declaración de gestión de residuos no domiciliarios aplicable a obras civiles, asegurando que el transporte de todos los residuos generados sea realizado exclusivamente por empresas transportistas registradas y habilitadas para tal fin, en cumplimiento del Decreto N.º 38.198 y de las resoluciones Nos. 3451/17 y 100/23/6300, así como de la normativa nacional vigente en la materia;
- se deberá cumplir con las condiciones que se establezcan en el marco de la gestión promovida a través del expediente N.º 2025-5358-98-000053.-
2º.- Otorgar un plazo de 150 (ciento cincuenta) días calendario a partir de la notificación de la presente resolución para la presentación del permiso de construcción.-
3º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de conceder nuevos plazos para la presentación del permiso de construcción.-
4º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Contralor de la Edificación y pase a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción.- |