Resolución N° 2811/99/2000
Nro de Expediente:
2000-000762-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
27/8/1999


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 19o. del Decreto No. 26.836 y el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de tributos municipales que mantiene con esta Comuna la Sra. Genoveva Martínez, por el padrón No. 113.949.

Montevideo, 27 de Agosto de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Sra. Genoveva Martínez, solicitando se revea la deuda de tributos domiciliarios del inmueble de su propiedad padrón No. 113.949, ubicado en la calle Holanda S/N;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que es titular del referido padrón desde el 23 de mayo de 1988, el cual fue comprado en el supuesto que estaba libre de toda obligación y gravamen, de buena fe, a través de Escribano Público y nunca recibió notificación de ningún tipo de la I.M.M. o terceros, sobre la existencia de obligaciones de ninguna índole. Ante la venta del padrón, el Escribano actuante la alerta de la existencia de una deuda de tributos domiciliarios desde 1974 a la fecha, del padrón No. 113.949, de la cual nunca fue notificada;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que no existen gestiones de cobro realizadas por dicho Servicio y tampoco había conocimiento de la deuda por facturas enviadas según resulta de lo manifestado por la interesada;
        CONSIDERANDO: que la División Administración Fiscal informa que surge de estas actuaciones que no se realizó por parte de la I.M.M. ninguna gestión de cobro, por lo que corresponde aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, pues ha existido por parte de la Administración una demora en la cobranza en perjuicio directo sobre el contribuyente, ya que la deuda reclamada tiene su origen en el año 1974 y asimismo, deberá aplicarse lo dispuesto en el Decreto No. 26.836, Art. 19o. respecto a la prescripción;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 19o. del Decreto No. 26.836 a la deuda de tributos domiciliarios del inmueble padrón No. 113.949, ubicado en la calle Holanda S/N.-
        2o.- Declarar exonerada a la Sra. Genoveva Martínez del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de tributos domiciliarios respecto del referido inmueble.-
        3o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        4o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-