Resolución N° 4635/99
Nro de Expediente:
44808
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/12/1999


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No se hace lugar a la reclamación interpuesta por la Sra. Aida Peré, referente a presuntos daños y perjuicios que habría sufrido por el mantenimiento del embargo genérico que le fuera trabado por deuda de multas de tránsito.-

Montevideo, 6 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la reclamación presentada por la Sra. Aida Peré, relacionada con presuntos daños y perjuicios que habría sufrido por el mantenimiento del embargo genérico que le fuera trabado por deuda de multas de un vehículo empadronado en el interior del país;
        RESULTANDO: 1o.) que surge de obrados que a la reclamante le fueron aplicadas las multas los días 13 de mayo y 14 de octubre de l996;
        2o.) que al no constar el pago de las mismas, se dictó la Resolución Nº 30/96 del 28 de noviembre de l996, la que le fuera notificada el 5 de diciembre de dicho año (fs. 6);
        3o.) que la Sra. Peré según consta en la fotocopia que adjunta a estas actuaciones, hizo efectivo su pago el 16 de diciembre de l996;
        4o.) que al no contar la Unidad Multas de Tránsito de la División Jurídica con un registro de multas pagas, se procedió a presentar la demanda ejecutiva;
        5o.) que posteriormente al haber tomado conocimiento de la traba de embargo se presentó una persona del conocimiento de la interesada, quien solicitó autorización para el retiro del oficio de levantamiento del mismo, el que fuera presentado en la Sede Judicial el 12 de junio de l997, siendo la Esc. Mara Rodríguez Irigoyen, la que se encontraba autorizada a retirarlo (fs. 11);
        6o.) que en razón de que el procedimiento judicial había concluido, el expediente administrativo fue archivado hasta que en agosto del año en curso, se presentó la Dra. Rossana Pose a quien se le hizo entrega de un nuevo escrito de levantamiento de embargo;
        7o.) que surge de fs. 12 de estas actuaciones que por omisión de la peticionante, se demoró el retiro (no el pedido ni el decreto judicial respectivo), por lo que la omisión de la persona que se presenta como perjudicada es el origen de la demora y en consecuencia, esta Administración no debe ser responsabilizada en absoluto de los presuntos perjuicios que la ciudadana dice haber sufrido;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica entiende que correspondería no hacer lugar a la reclamación presentada por la Sra. Aida Peré;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar a la reclamación formulada por la Sra. Aida Peré.-
        2o.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General para la notificación a la titular de obrados y a la Secretaría General para su archivo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-