Resolución N° 0441/24
Nro de Expediente:
2023-1001-98-001365
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/01/2024


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
EXONERACIÓN: SE DECLARA EXONERADO AL INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY (INAU) RESPECTO AL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD PADRÓN NO. 5.378, DEL PAGO DEL 100% DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA Y ADICIONALES, A PARTIR DEL 01/09/1993, AL AMPARO DEL ART. 463 DE LA LEY NO. 16.226 Y DEL PAGO DEL 100% DE LA TASA GENERAL, CUENTA CORRIENTE NO. 2144732, AL AMPARO DE LOS DECRETOS Nº 36.331 Y Nº 37.701, POR EL PERÍODO 01/03/1987 A 31/12/2025, POR LO QUE LA INTENDENCIA DEJARÁ DE PERCIBIR ANUALMENTE LA SUMA TOTAL APROXIMADA DE $ 66.240,00.

Montevideo, 22 de Enero de 2024.-
 

VISTO: la gestión del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) por la que solicita la exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General respecto al inmueble padrón No. 5.378;

RESULTANDO: 1o.) que el  gestionante  adjunta  certificación  notarial donde se acredita la propiedad dominial del inmueble de referencia;

2o.)  que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el referido organismo se encuentra comprendido en la inmunidad impositiva del Estado según lo establecido en el art. 463 de la Ley Nº 16.226 y en consecuencia, dicha inmunidad lo ampara respecto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales para los inmuebles de su propiedad y también en lo dispuesto en el Decreto Nº 37.701  que extendió los beneficios otorgados a favor del INAU por el Decreto Nº 36.331 respecto de la Tasa General;

3o.) que el  artículo 8.1 D) de la reglamentación aprobada por Resolución Nº 2091/20 establece que el beneficio para las instituciones amparadas en el artículo 463 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991 se otorgará sin plazo desde la primera solicitud;

3o.) que  por lo expuesto sugiere promover el dictado de la resolución que declare la exoneración al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, respecto al inmueble padrón No. 5.378, a partir del 01/09/1993 y del 100% de la Tasa General, cuenta corriente No. 2144732, por el período 01/01/1987 a 31/12/2025, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 66.240,00;

4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado;

CONSIDERANDO: lo establecido en el art. 463 de la Ley No. 16.226, los Decretos Nº 36.331 y Nº 37.701;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar exonerado al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 5.378, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, a partir del 01/09/1993, al amparo del art. 463 de la Ley No. 16.226 y del pago del 100% de la Tasa General, cuenta corriente No. 2144732, al amparo de los Decretos Nº 36.331 y Nº 37.701, por el período 01/03/1987 a 31/12/2025, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 66.240,00 (pesos uruguayos sesenta y seis mil doscientos cuarenta).-

 

2o.- Establecer que el gestionante deberá abonar en tiempo y forma el resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto Contribución Inmobiliaria, no alcanzados en la exoneración que se otorgue, los que serán facturados en oportunidad del cobro de cada una de las cuotas cuatrimestrales del impuesto de Contribución Inmobiliaria de cada año de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se publica en la web de esta Intendencia y en los medios de comunicación y a tales  efectos podrá suscribirse a través de la web de la Intendencia: https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/solicitud/recibir-facturas-y-avisos-de-facturacion-por-correo-electronico-0, para recibir la misma vía mail, o retirarla en el Servicio de Gestión de Contribuyentes (Subsuelo - Entrada – Atrio calle Soriano) en el horario de 10:15 a 15:45 horas, o en los Centros Comunales Zonales. También podrán acceder a un duplicado de facturas a través de la página web: www.montevideo.gub.uy..-

 

3o.- Disponer que el interesado  deberá comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, todo cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-

4o.- Establecer que se deberá comunicar todo cambio que se produzca en el domicilio electrónico y físico a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a los efectos de recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia y a partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - de acuerdo a la normativa nacional y departamental - para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.-

5o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-