Resolución N° 890/19/1500
Nro de Expediente:
2019-1471-98-000297
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
21/8/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar al Sr. Paulo Moacir Dorneles Da Silva, Documento de Identidad Brasilero 5020317334, vehículo matrícula ILS 2823, una multa de 20 U.R., por contravenir lo dispuesto en el Art. R.424.86.4, Sección IV, Capítulo VI, Título IV, Libro IV del Digesto Departamental

Montevideo, 21 de Agosto de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a aplicar al Sr. Paulo Moacir Dorneles Da Silva, Documento de Identidad Brasilero 5020317334, vehículo matrícula ILS 2823, una multa por contravenir lo dispuesto en el Art. R.424.86.4, Sección IV, Capítulo VI, Título IV, Libro IV del Digesto Departamental;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Inspección de Tránsito informa que el 20 de agosto de 2019, se constató la circulación en zona de exclusión para transporte de carga pesada sin permiso gestionado, lo que surge de Intervenido SA 907253;
        2º) que se le dio vista al interesado en el momento de la detención, quien renunció expresamente a presentar descargos;
        3º) que la División Tránsito informa que corresponde aplicar la multa prescrita en el Artículo 1º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 32.618 del 14 de agosto de 2008;
        CONSIDERANDO: 1º) que por Resoluciones Nos. 3248/15 del 9 de julio de 2015 y 1906/19 del 10 de abril de 2019 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Movilidad, la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco);
        2º) lo dispuesto en el Art. D. 710 del Capítulo I, Título IV, Libro IV, Volumen V del Digesto
        Departamental;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE MOVILIDAD
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar al Sr. Paulo Moacir Dorneles Da Silva, Documento de Identidad Brasilero 5020317334, vehículo matrícula ILS 2823, una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables), por contravenir lo dispuesto en el Art. R.424.86.4, Sección IV, Capítulo VI, Título IV, Libro IV del Digesto Departamental, al circular en zona de exclusión para transporte de carga pesada sin permiso gestionado.
        2.- Comuníquese a la División Tránsito, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Contralor y Registros de Vehículos, Contralor de Conductores, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Inspección de Tránsito.

PABLO INTHAMOUSSU, Director General del Departamento de Movilidad.-