Resolución N° 1304/00
Nro de Expediente:
4201-009083-99
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
10/4/2000


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio a suscribirse entre la IMM y el dúo denominado "Los Paseanderos", referente al nuevo Récord Mundial de Humor para el Libro Guiness, de más de 60 Horas ininterrumpidas.

Montevideo, 10 de Abril de 2000.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el dúo denominado "Los Paseanderos";
      RESULTANDO: 1o.) que el mencionado "dúo" solicita un local en las instalaciones de la Rural del Prado para realizar el nuevo Récord Mundial de Humor para el Libro Guiness, de más de 60.00 Horas ininterrumpidas;
      2o.) que en tal sentido la División Turismo y Recreación le asigna Sin Costo, el local designado como "Forestal", en el predio de la Rural del Prado, durante el período comprendido ente los días 21 y 23 de abril del año en curso, en el marco de la "Semana Criolla 2000";
      3o.) que por lo expuesto se sugiere la aprobación del proyecto de convenio que luce agregado a fs. 23 de estas actuaciones;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del

      convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el dúo denominado "Los Paseanderos", en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el dúo denominado "Los Paseanderos", representado por el Sr. Roosvelt Green, C.I. No. 1.113.794, con domicilio en la calle Comercio No. 2325, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: En 1984 se forma la actual integración de "Los Paseanderos" con actuaciones en el Carnaval Montevideano, extendiéndose al interior y exterior del país, con grabación de discos, radio y televisión, en ambas márgenes del Plata.
      El 12 de octubre de 1994, logran superar el primer "Récord Mundial de Humor Ininterrumpido", de 28.00 Horas, que hasta ese momento lo ostentaba el Sr. Julio Ordoñez Junior de Colombia. Este primer récord, fue realizado en el Restaurante Sud América de Montevideo, trasmitido totalmente por CX 28 Radio Imparcial y con público presente durante todo su desarrollo.
      El 5 de agosto de 1995, al haber sido superados por el citado artista colombiano, inician lo que sería su segundo récord, superando 38.00 Horas de humor ininterrumpido. El mismo, se desarrolló en el Complejo Oxilia de Montevideo y fue transmitido en su totalidad por CX 36 Radio Centenario. Allí también los acompañó el público durante todo el evento.
      El 29 de junio de 1996, superaron su propio récord, actuando para televisión cable "Cable Plus", llegando a las 40.00 Horas, televisadas en forma ininterrumpida para gente del interior del país.
      El 5 de diciembre de 1997, enterados que el competidor colombiano había llegado a las 50.00 Horas de humor ininterrumpido en su país, "Los Paseanderos" se propusieron volverlo a superar, llegando a 52.00 Horas de "Humor Ininterrumpido". Este último récord, lo lograron en su propio local y fue transmitido por CX 44 Emisora del Siglo. CLAUSULA PRIMERA: La Dirección de la División Turismo y Recreación le asigna SIN COSTO, el local designado como "Forestal", en el predio de la Rural del Prado, para "Batir el Récord de Chistes" a cargo de "Los Paseanderos", durante el período comprendido entre los días 21 y 23 de abril del año en curso, en el marco de la "Semana Criolla 2000". CLAUSULA SEGUNDA: El Sr. Roosvelt Green, en representación del dúo "Los Paseanderos", se compromete a:
      a) Devolver el local asignado en las mismas condiciones en que le fue entregado, responsabilizándose por todos los daños y/o defectos que le ocasione al mismo. Asimismo las mejoras que en ellos realice y que sean de carácter permanente no le dará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
      b) No comercializar ningún tipo de productos. En el caso de que los organizadores desearan invitar a los participantes, deberán respetar las marcas que sean exclusividad del concesionario del Restaurante, Bar y Afines.
      c) El responsable del local, deberá hacerse cargo de toda la infraestructura necesaria para el funcionamiento del mismo y de la vigilancia (Serv. 222 o privada), en el horario de 22.00 a 06.00 Horas.
      d) En el caso de realizar cualquier tipo de contrataciones en el local, el responsable asumirá los costos que ellas genere (Ej. Cachets, jornales, derechos de autor ante AGADU, etc.).
      e) Se responsabilizará por el buen funcionamiento de todas sus actividades, las que deberán ceñirse estrictamente a las normas que rigen para todos los espectáculos públicos.
      f) No podrá exhibir en el exterior del local ningún tipo de publicidad.
      g) Ante la necesidad de requerir asistencia médica, se compromete a aceptar la proporcionada por la empresa que gane la licitación realizada por la División Turismo y Recreación a esos fines, dentro del horario de cobertura ( de 10.00 a 22.00 Hrs.). CLAUSULA TERCERA: El incumplimiento de lo convenido en estas cláusulas dará lugar a la clausura inmediata y definitiva del local.
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Comuníquese a la Secretaría General, a la División Turismo y Recreación, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones y Festejos y Espectáculos, a la Unidad Convenios y pase al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-