Resolución N° 307/25/1200
Nro de Expediente:
2023-5220-98-002151
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/4/2025


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Da Silva Lena José Luis, por haberse constatado elemento para acopio de residuos sin la identificación correspondiente.-

Montevideo, 8 de Abril de 2025.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Da Silva Lena José Luis, RUT 215773890018, con domicilio constituido a estos efectos en la calle La Paz N.º 1020, apto. 2001 y correo electrónico joselodasilvajlds@gmail.com;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató, en la calle Concordia esq. Av. Carlos María Ramírez, elemento para acopio de residuos sin contar con la debida identificación, boleta de infracción Nº 5692 de 08/09/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, por infringir lo dispuesto en el artículo R.424.110.6 del Volumen V del Digesto Departamental y lo preceptuado en el artículo D.1928.14, inciso b), del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del mismo cuerpo normativo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;

        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 01/12/20 y 570/20/1000 de 04/12/20, confirmadas por Resolución N.º 2973/24 de 12/07/24, se delegó en la
        Prosecretaría General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        LA PROSECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Da Silva Lena José Luis, RUT 215773890018, con domicilio constituido a estos efectos en la calle La Paz N.º 1020, apto.2001 y correo electrónico joselodasilvajlds@gmail.com, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dra. María Noel González, Prosecretaria General.-