Resolución N° 196/02
Nro de Expediente:
1001-026945-00
 
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL
Fecha de Aprobación:
14/1/2002


Tema:
TASACION DE EXPROPIACION

Resumen:
Aprobar la tasación practicada por la Unidad de Expropiaciones de las parcelas resultantes de una modificación de alineaciones, empadronadas con los Nos. 146.070, fracción C y 146.072, fracción B.

Montevideo, 14 de Enero de 2002.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas, con la solicitud de compra de las parcelas de propiedad municipal empadronadas con los Nos. 146.070 y 146.072;
          RESULTANDO: 1º) que el propietario del padrón Nº 146.069, ubicado con frente a la calle Catania entre Avenida Italia y la calle Messina, lindero a las citadas parcelas, solicita adquirir las mismas;
          2º) que la Unidad de Expropiaciones informa:
          a) que las parcelas que se solicita comprar se encuentran empadronadas con los Nos. 146.070, fracción C ( con un área de 317m.c.59d.c.) y 146.072, fracción B (con un área de 116m.c.47d.c.), según planos del Agrim. Rubens A. Quintana, inscriptos en la Dirección General del Catastro Nacional con los Nos. 25.771 y 26.989 en fechas 16/07/1952 y 28/04/1955, respectivamente (lucientes a fs. 35 y 36 de estas actuaciones), siendo el área total de ambas fracciones de 434 m.c. 06 d.c.;
          b) que dado el derecho de compra que le asiste al propietario del bien lindero padrón Nº 146.069, establecido en los Art. 8 y 9 de la Ley Nº 3.958 (Ley de Expropiaciones), se practicó la tasación correspondiente siendo el monto total a pagar por la citadas parcelas (padrones Nos. 146.070, fracción C y 146.072, fracción B) , la suma de PESOS URUGUAYOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000.oo) equivalentes a UNIDADES REAJUSTABLES CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTIUNA CON MIL SESENTA Y DOS DIEZMILESIMAS (U.R. 4321,1062) U.R. vigente $ 208.28;
          c) que tratándose de parcelas resultantes de una modificación de alineación, a transmitir al propietario del inmueble lindero padrón Nº 146.069, no constituyen predio independiente y no podrán ser enajenadas, hasta tanto no se fusionen catastralmente por la vía del empadronamiento;
          CONSIDERANDO: que el Director de la División Planificación Territorial y el Director General de la Unidad Central de Planificación Municipal estiman procedente el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar la tasación practicada por la Unidad de Expropiaciones de las parcelas resultantes de una modificación de alineaciones, empadronadas con los Nos. 146.070, fracción C y 146.072, fracción B, según planos del Agrim Rubens A. Quintana, inscriptos en la Dirección General del Catastro Nacional con los Nos. 25.771 y 26.989 en fechas 16/07/1952 y 28/04/1955, respectivamente (lucientes a fs. 35 y 36 de estas actuaciones), siendo el área total de ambas fracciones de 434 m.c. 06 d.c.;
          2. Enajenar las parcelas de propiedad municipal empadronadas con los Nos. 146.070, fracción C y 146.072, fracción B, al propietario del predio lindero padrón Nº 146.069, ubicado con frente a la calle Catania entre Avenida Italia y la calle Messina; las mismas no constituyen predios independientes debiendo ser fusionadas por la vía del empadronamiento al bien inmueble padrón Nº 146.069.
          3. Establecer el valor relativo de las mismas, en la suma total de PESOS URUGUAYOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000.oo) equivalentes a UNIDADES REAJUSTABLES CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTIUNA CON MIL SESENTA Y DOS DIEZMILESIMAS (U.R. 4321,1062).
          4. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y al Cuerpo de Escribanos del Departamento Jurídico y pase por su orden a la Unidad de Expropiaciones para la notificación al interesado y en caso de obtenerse la conformidad del mismo, pase al Departamento de Recursos Humanos
          y Materiales, a fin de que proceda a la escrituración.
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (i).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-