Resolución N° 4973/99
Nro de Expediente:
9210-003825-99
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
27/12/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM e IPRU, en la forma que se establece.-

Montevideo, 27 de Diciembre de 1999.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay;
      RESULTANDO: 1o.) que las partes contratantes convienen en continuar aunando esfuerzos para la limpieza del Centro Cultural "Florencio Sánchez";
      2o.) que por lo expuesto se sugiere se apruebe el proyecto de convenio que luce agregado en estas actuaciones;
      3o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 33.381 en la suma de $ 46.682;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay, en adelante denominado IPRU, representado por la Sra. Alicia Canapale, C.I. No. 1.314.545-3 con domicilio en la calle Colonia Nº 2069, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: Por Resolución Nº 3.161/97 de 1º/IX/97, se aprobó el texto del convenio oportunamente suscrito por ambas partes, para la limpieza del Centro Cultural "Florencio Sánchez". Habiéndose valorado la necesidad de modificar algunos aspectos de la propuesta educativa -laboral original, se acordó formalizar un nuevo convenio que contemple tales modificaciones. CLAUSULA PRIMERA: El objeto del presente convenio es incorporar una nueva propuesta, dejando sin efecto el anterior convenio mencionado en los antecedentes. Se mantiene el objetivo de colaborar con la obra social que realiza IPRU, a condición de que simultáneamente se obtengan beneficios para la comunidad a través de la ejecución de las tareas programadas, consistentes en este caso en la correcta conservación y limpieza de los locales del Centro Cultural "Florencio Sánchez", sito en la calle Grecia Nº 3281 casi Norteamérica. CLAUSULA SEGUNDA- APORTE DEL IPRU: Para las tareas comprendidas en este convenio, IPRU formuló una propuesta con fecha setiembre de 1999, que luce agregada al Expediente SEM 4201-005686-99 de fs. 2 a fs. 9, modificativa de la original que diera origen al convenio mencionado en los antecedentes. Dicha nueva propuesta constituye parte integrante de este acuerdo. CLAUSULA TERCERA-OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM se compromete asimismo a transferir a IPRU a título de donación modal, cuatro cuotas trimestrales de $ 46.682,oo (pesos uruguayos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y dos) cada una, a abonarse la primera de ellas a partir de la firma del presente convenio. Las tres cuotas restantes se incrementarán con los reajustes correspondientes al Indice de Precios al Consumo (IPC). CLAUSULA CUARTA: La cifra antes mencionada comprende los siguientes rubros: salarios, aguinaldo, salario vacacional, licencia y BSE de los educandos, coordinación, seguimiento educativo, materiales mensuales, traslados, insumos. CLAUSULA QUINTA: Además de la coordinación que el IPRU lleve a cabo, el cumplimiento de las tareas asignadas estará bajo la supervisión del responsable del Centro Cultural "Florencio Sánchez". CLAUSULA SEXTA-FONDO DE IMPREVISTOS: Se prevé un fondo equivalente a un 10 % (diez por ciento) del monto total para la atención de imprevistos,. Dicho fondo podrá ser utilizado si se generan tales situaciones, requiriéndose a esos efectos la aprobación del Director General del Departamento de Cultura. CLAUSULA SEPTIMA-DESCUENTOS: Se harán efectivos los descuentos respectivos por la no realización en tiempo y forma de los trabajos convenidos, en cuyo caso el costo de lo no realizado será deducido del monto a transferir. La reiteración de incumplimiento dará lugar a que la IMM disponga la rescisión del convenio en forma unilateral. CLAUSULA OCTAVA-ACCIDENTES DE TRABAJO: En caso de que los educandos sufriesen cualquier accidente con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de IPRU.CLAUSULA NOVENA: El presente convenio tendrá vigencia por un año, a partir de su firma, pudiendo las partes prorrogarlo de común acuerdo, siempre que la evaluación sea positiva. Una vez que se opere la entrada en vigencia de éste caducará el acuerdo suscripto por las partes intervinientes que se menciona en los antecedentes.
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Establecer que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 33.381 en la suma de $ 46.682,oo (pesos uruguayos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y dos) .-
      4.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Promoción y Acción Cultural, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones, a las Unidades de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Cultura y de Convenios, y pase al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-