Resolución N° 158/01/6300
Nro de Expediente:
6361-002087-98
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
1/6/2001


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Se procede a la clausura del local sito en la calle José María Penco No. 3267/69, perteneciente al Club Atlético La Granja, por emisión de ruidos molestos.

Montevideo, 1 de Junio de 2001.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Club Atlético La Granja, sito en la calle José María Penco No. 3267/69, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3;
      RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas informa, que ante la denuncia de ruidos molestos emitidos en el citado club, se procedió a efectuar una inspección según consta en Acta No. 06192, constatando que los niveles sonoros producidos por la actividad del mismo, superan los admisibles para la zona;
      2o) que con fecha 2 de junio de 2000, el mencionado Servicio, sancionó al club de referencia aplicando una multa de 10 U.R., acorde a lo establecido en el Decreto No. 21.626 de fecha 21 de abril 1994 (Régimen Punitivo Municipal);
      3o) que con fecha 8 de marzo del año en curso, se procedió a una nueva inspección constatando la continuidad de los ruidos molestos y la no realización de aislación acústica del local;
      CONSIDERANDO: 1o) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, gestiona la clausura de dicho local, ya que habiéndose concedido los plazos legales y aplicado las multas correspondiente, se ha hecho caso omiso a las intimaciones;
      2o) que por Resolución 2814/00 de fecha 10 de agosto de 2000, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de otras características cuando existieran transgresiones a la normativa municipal, debidamente constatadas;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL
      DEPARTAMENTO DE DESARROLLO AMBIENTAL
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Clausurar la actividad del Club Atlético La Granja, ubicado en el local sito en la calle José María Penco No. 3267/69, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
      2o.-Comuníquese al Departamento de Descentralización y pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para que con la colaboración del Servicio de Inspección General proceda a la clausura y controlar su cumplimiento.

Sr. FERNANDO NOPITSCH, Director General (I) del Departamento de Desarrollo Ambiental.-