Resolución N° 308/06
Nro de Expediente:
1001-040343-05
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
23/1/2006


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Sergio E. Perrone, en nombre y representación de "INTEGRAL SERVICE LTDA.", contra la Resolución No. 5012/05, de 7 de noviembre de 2005, la que se ajusta a estricto Derecho

Montevideo, 23 de Enero de 2006.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Sergio E. Perrone, en nombre y representación de "INTEGRAL SERVICE LTDA.", según personería debidamente acreditada, contra la Resolución No. 5012/05, de 7 de noviembre de 2005;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se rechazaron las ofertas presentadas en la Licitación Pública No. 155865/01, en base a lo dispuesto por el Artículo 25 del Pliego Particular de Condiciones, y se autorizó a la División Abastecimientos a efectuar un nuevo llamado público, para la contratación de los trabajos de limpieza integral del palacio municipal y vigilancia de los servicios higiénicos públicos existentes, previa revisión por los Servicios competentes, de las condiciones y requisitos que regularán el llamado y la contratación;
          2o.) que el compareciente se agravia de la resolución impugnada expresando que los criterios y circunstancias de hecho en que se apoya la misma son contrarios a derecho, habiéndose incurrido en vicios de legitimidad, no atendiéndose al interés general que debe perseguir la Administración, y fundándose el acto en motivos falsos o erróneos;
          3o.) que asimismo se reserva la facultad de fundamentar el presente recurso;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 5 a 7, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, el recurso fue interpuesto en tiempo, agregando que "INTEGRAL SERVICE LTDA." fue una de las empresas que participaron en el aludido proceso de contratación, cuya propuesta, junto con las demás, fuera rechazada por la resolución de que se trata, por lo que se encuentra provista de legitimación para recurrirla;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría señala que las afirmaciones de la firma impugnante, concebidas en términos tan generales, no son de recibo, porque ausente toda mención de los motivos en que se apoyarían, han quedado desasidas de justificación;
          3o.) que, por otra parte, pese al lapso transcurrido desde la presentación del recurso, no consta que al efecto haya traído escrito complementario alguno;
          4o.) que es claro pues que la presunción simple o relativa de legitimidad de que, como todo acto administrativo, goza el que nos ocupa, se mantiene intacta, no habiendo sido desvirtuada en absoluto por el cuestionamiento en examen;
          5o.) que por lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Sergio E. Perrone, en nombre y representación de "INTEGRAL SERVICE LTDA." contra la Resolución No. 5012/05, de 7 de noviembre de 2005, la que se ajusta a estricto Derecho.-
          2.- Pase a la División Abastecimientos, para la notificación de la interesada a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-