Resolución N° 1718/18
Nro de Expediente:
2016-5440-98-000041
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
16/4/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el texto de extensión de contrato de arrendamiento a suscribir entre la Comisión Administradora del Mercado Modelo y la señora Miren Barbosa Reparaz respecto del padrón sito en Trento 2903.-

Montevideo, 16 de Abril de 2018.-
 
        VISTO: la nota de 4 de abril de 2018 de la Comisión Administradora del Mercado Modelo referente a la extensión del contrato de arrendamiento a suscribir con la señora Miren Barboza Reparaz;
        RESULTANDO: 1o.) que la citada Comisión y la señora Barboza suscribieron contrato de arrendamiento el 1º de junio de 1999, respecto del bien inmueble empadronado con el Nº 166.512 sito con frente a Trento 2903, estableciendo que su plazo sería de un año renovándose en forma anual, salvo que alguna de las partes estableciera su voluntad en contrario con sesenta días de antelación a la culminación del plazo original o sus sucesivas prórrogas;
        2o.) que en tal sentido adjunta el texto de la extensión del contrato de arrendamiento de obrados a suscribir por el período 1º de junio de 2018 al 31 de mayo de 2019, a razón de $ 75.413,oo mensuales;
        3o.) que la erogación de $ 527.891,oo, correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2018 se encuentra prevista el la Solicitud SEFI Nº 209787 de 4 de abril de 2018;
        CONSIDERANDO: que se entiende
        pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto de extensión de contrato de arrendamiento a suscribir entre la Comisión Administradora del Mercado Modelo y la señora Miren Barbosa Reparaz en los siguientes términos:
        EXTENSION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En la ciudad de Montevideo, el día ....... de ...... de dos mil .... comparecen; POR UNA PARTE: PARTE ARRENDADORA: Miren BARBOSA REPARAZ, titular de la cédula de identidad número 1.023.953-0, casada en únicas nupcias con Jorge Alberto Gazaui David, domiciliada en esta ciudad en la calle Dr. José Scosería 2871/701; y POR OTRA PARTE: PARTE ARRENDATARIA: La COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL MERCADO MODELO (CAMM), con domicilio y sede actual en la calle Cádiz número 3280 de esta ciudad, representada en este acto por: ............., titular de la cédula de identidad número ........... y .............., titular de la cédula de identidad número ............, con domicilio y sede en Montevideo, calle Cádiz 3280. Convienen en la celebración del siguiente contrato: PRIMERO. I) Las partes suscribieron contrato de arrendamiento de fecha primero de junio de 1999, del bien inmueble empadronado en el Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, con el número 166.512 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE), con frente a la calle Trento número de puerta 2903. II) Establecieron que el plazo de duración del contrato sería de un año, renovándose en forma anual, salvo que alguna de las partes estableciera su voluntad en contrario con sesenta días de antelación a la culminación del plazo original o sus sucesivas prórrogas. SEGUNDO. En el día de la fecha, las partes ARRENDADORA Y ARRENDATARIA acuerdan extender el contrato relacionado en la cláusula precedente, desde el día PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO AL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, en mérito a las cláusulas y consideraciones pactadas en el inicio contractual, con excepción del monto establecido como renta mensual, el cual se dirá. TERCERO. ESTADO DEL BIEN. Las partes aceptan el estado material del bien, el cual surge del inventario detallado en las extensiones contractuales anteriores, el que se transcribe a continuación: “En el mismo se halla ubicado un galpón que abarca la casi totalidad del inmueble, incluso el entrepiso ubicado sobre el Bar Ariel. Dicho galpón está construido de material, con techo abovedado observándose en el exterior de las paredes y en la parte interior del techo tejuela tipo ladrillo. Su piso es de material, teniendo tres puertas corredizas, una de metal que da a la calle Thompson y dos a la calle Trento tipo de ventanales con su parte superior de vidrio, cubriendo toda la parte que posee vidrio, tanto puertas como ventanales, una reja en forma de rombo. Al entrepiso se accede por escalera de material con baranda de hierro. En la parte interior existen dos oficinas, una en el entrepiso y la otra en planta baja con puertas y ventanas, en buen estado, careciendo esta de techo firme, siendo el mismo de cielo raso con espuma-plast. Todo en buen estado. CUARTO. DESTINO. De acuerdo a lo establecido, el destino será el cumplimiento de los cometidos por Resolución de la Intendencia de Montevideo número 5769 del 12 diciembre 1990 le fuera asignada a la Comisión y a lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento Interno, siendo este el servicio de ubicación para la comercialización de frutas y verduras, principalmente, actividad que la parte arrendadora conoce y acepta. QUINTO. Finalizado el arriendo, será obligación de la parte arrendataria devolverlo en las condiciones en que se encuentra al día de la fecha. SEXTO. El monto del arriendo asciende a la suma de $ 75.413 (PESOS URUGUAYOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE), pagaderos mensualmente y a mes vencido del primero al ocho de cada mes siguiente, en el domicilio de la parte arrendataria o donde esta así lo indique. En caso de que el arriendo no se abonara en fecha, devengará como interés moratorio el máximo legal admitido por el Banco Central, que se efectivizará con el pago del arriendo. Dicho arriendo se reajustará en cada renovación de común acuerdo entre las partes. SÉPTIMO. DECLARACIONES. 1) Declaración de la parte arrendadora: autoriza a la CAMM la realización de mejoras a los efectos de la explotación de su destino. En tal caso serán de cuenta de la Comisión Administradora del Mercado Modelo la regularización de las mejoras ante Intendencia de Montevideo hasta su habilitación final y el pago de los aportes correspondientes ante el Banco de Previsión Social y organismos que correspondan. 2) Declaración de la parte arrendataria: La CAMM asume la obligación de mantener al día la habilitación de Bomberos y cesión de derechos del Seguro contra riesgos de incendio, a la parte arrendadora. También será de cuenta de la CAMM el pago de impuestos domiciliarios referente al número de puerta 2903, calle Trento, UTE, OSE. Toda vez que lo solicite la arrendadora, la parte arrendataria deberá exhibir los comprobantes de las obligaciones asumidas en esta cláusula. 3) Declaran ambas partes: estar en conocimiento y aceptar que por el padrón objeto del presente existen dos números de puerta: por la calle Trento 2903, correspondiente a Mercado mayorista, debiendo ser abonado los tributos que se encuentran establecidos por ley a cargo del arrendatario, por la CAMM y por la calle Trento 2907, funcionan actualmente dos locales comerciales, Bar y quiosco, debiendo ser abonados todos los tributos por la arrendadora ya que no son usufructuados por la CAMM. OCTAVO. La parte arrendadora expresamente faculta a la arrendataria a SUBARRENDAR el bien objeto del presente, para el mejor cumplimiento del destino establecido. NOVENO. La parte arrendadora garantiza a la arrendataria la ocupación y utilización pacífica del bien arrendado, libre de toda pretensión de terceros que obstaculice el goce de él. DÉCIMO. La arrendadora y la CAMM en la representación invocada, constituyen domicilio a todos los efectos en los indicados como suyos en la comparecencia y aceptan como válidas las notificaciones efectuadas por telegrama colacionado o cualquier otro medio auténtico. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.-
        2. La erogación de $ 527.891,oo (pesos uruguayos quinientos veintisiete mil ochocientos noventa y uno) correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2017 se atenderá según Solicitud SEFI Nº 209787 de 4/4/18, debiendo volver las actuaciones a la Unidad de Gestión Presupuestal a efectos de realizar la imputación preventiva complementaria correspondiente al ejercicio 2019.-
        3. Comuníquese a la Comisión Administradora del Mercado Modelo, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía y pase a la Contaduría General para su intervención y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-