Resolución N° 27/11
Nro de Expediente:
9073-000281-10
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
3/1/2011


Tema:
COLECTOR PROVISORIO

Resumen:
Se aprueba con carácter precario y revocable la construcción de una extensión de la red de saneamiento en el régimen de Colectores Provisorios y Canalización Especial de Desagüe para servir el predio sito en la Av. Gral. Rivera No. 7024, entre Lido y French, empadronado con el No. 191547.

Montevideo, 3 de Enero de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Ing. Civil Daniel Nogueira Barrios, gestionando autorización para la construcción de una extensión de la red de saneamiento en el régimen de Colectores Provisorios y Canalización Especial de Desagüe para servir el predio con domicilio en la Av. Gral. Rivera No. 7024, entre Lido y French, empadronado con el No. 191.547, propiedad de la Sra. Dora Anacleta Wagner de Canessa, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, Municipio E;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento informa, que no existen observaciones que formular al proyecto de conducción presentado;
      2o.) que la precitada dependencia expresa, que la construcción deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto No. 29.233/2000, para la Construcción de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe, reglamentado por Resolución No. 4520/00 de fecha 4 de diciembre de 2000, (en adelante Reglamento) y a los Artículos R. 931 al R. 935 y D. 2.214 al D. 2.241 del Volumen VII, títulos II y III del Digesto;
      3o.) que el mencionado Servicio indica que se deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
      a) El interesado tomará a su cargo los trabajos y costos correspondientes;
      b) La construcción se realizará de acuerdo al Artículo 6o. del "Reglamento";
      c) La dirección y contralor estará a cargo del Servicio de Obras de Saneamiento. Por lo tanto las obras no podrán dar inicio hasta que lo autorice dicho Servicio;
      d) El plazo de ejecución será de un máximo de 10 (diez) días hábiles, en las condiciones del Art. 5o. del "Reglamento";
      e) Las tuberías, cámaras y obras complementarias se construirán "en seco", para lo cual deberán realizarse los trabajos de apuntalamiento y achique de napas subsuperficiales que puedan corresponder;
      f) Las tuberías y accesorios así como su instalación y manejo atenderán a las disposiciones de las normas UNIT o ISO correspondientes;
      g) Las cámaras de inspección de hormigón se ejecutarán de acuerdo a los detalles de los planos tipo de saneamiento. La unión de los colectores de PVC con los registros se logrará mediante arenado con interposición de adhesivo en los extremos de los tubos;
      h) La ejecución de la conexión correspondiente en el momento de la obra estará supeditada a que se realicen los trámites correspondientes en los Servicios de Administración de Saneamiento y de Contralor de la Edificación;
      i) El propietario deberá entregar los planos de acuerdo a obra, antes de la recepción provisoria;
      j) Además se informa que con respecto a la excavación y posterior reposición de pavimentos, se deberán tomar las previsiones necesarias para que los pavimentos repuestos tanto en la zona directa a la reposición como en las zonas aledañas no sufran posteriores deterioros a causa de desmoronamientos laterales por causa de las obras;
      4o.) que la dependencia actuante culmina su informe indicando que, el costo total de las obras se estima a efectos administrativos en $ 59.000,oo, (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil) incluyendo IVA y Leyes Sociales, la propietaria deberá prestar conformidad por persona debidamente autorizada a las condiciones establecidas y consignar las siguientes cantidades: $ 5.900,oo (pesos uruguayos cinco mil novecientos) por concepto de garantía de buena ejecución y/o cumplimiento de los plazos y $ 2.400,oo (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos) por concepto de costo de estudio, aprobación del diseño, así como a la dirección y contralor de las obras.;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el técnico actuante y la propietaria, se notificaron de las condiciones de la obra, exhibiendo los comprobantes Nos. 2267910B y 812151, emitidos por Tesorería General, por concepto de las sumas fijadas, que corren agregados a fojas 8 y 9, respectivamente, de las presentes actuaciones;
      2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se autorice lo gestionado, en las condiciones especificadas;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar con carácter precario y revocable la autorización para la construcción de una extensión de la red de saneamiento en el régimen de Colectores Provisorios y Canalización Especial de Desagüe para servir el predio con domicilio en la Av. Gral. Rivera No. 7024, entre Lido y French, empadronado con el No. 191.547, propiedad de la Sra. Dora Anacleta Wagner de Canessa, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, Municipio E;
      2o.-Autorizar al Ing. Civil Hidráulico y Sanitario Daniel Nogueira Barrios para que en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas y las distintas normas que pasan a formar parte de esta Resolución, proceda por sus propios medios a la ejecución del colector, bajo la dirección y contralor del Servicio de Obras de Saneamiento.
      3o.-Comuníquese al Municipio E, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 8 y Estudios y Proyectos de Saneamiento para la notificación del gestionante y pase al Servicio de Obras de Saneamiento para la dirección y contralor de la obra.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-