Resolución N° 472/22/1000
Nro de Expediente:
2021-5220-98-001197
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/7/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50 al Sr. Gabriel Andrés Sena Ramos, por vertimiento de residuos en lugar no autorizado.-

Montevideo, 5 de Julio de 2022.-
 
        - VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Sr. Gabriel Sena Ramos, con domicilio en la calle Itu N.º 3110;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informó que personal inspectivo constató en la calle Hilario Cabrera S/N el vertimiento de residuos en lugar no autorizado, desde vehículo con matrícula OAD 2782 (padrón 902060326), labrándose el Acta N.º 43098 de 16/05/21;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso, no siendo de recibo los presentados;
        4o.) que en tal sentido el precitado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 50, por infringir lo dispuesto en el artículo D.1928.7, literal e) del Volumen VI (Higiene y Asistencia Social) del Digesto Departamental, de acuerdo a lo establecido en el artículo D.1928.14, literal e);
        5o.) que el Prosecretario General remite las actuaciones solicitando el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º

        34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por la Resolución N.º 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) al Sr. Gabriel Adrián Sena Ramos, CI 1.970.098-2, con domicilio en la calle Itu N.º 3110 (domicilio electrónico: gabriel36.sena@hotmail.com), por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio G, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal N.º 12 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-