VISTO: las presentes actuaciones solicitando regularizar el establecimiento con destino cámaras de frío y oficinas, ubicado en el predio empadronado con el N.º 58.977, sito con frente a la calle Guttemberg N.º 6640/50;
RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial sugiere la aprobación de la viabilidad de usos, informando que: a) la solicitud responde a la implantación de una nave industrial con 3 cámaras de frío y oficinas asociadas; b) el predio está comprendido dentro del Programa de Actuación Integrada iniciado a través del expediente N.º 2017-6409-98-000003 y Resoluciones Nos. 2658/17 del 26/06/17 y su modificativa N.º 3263/19 del 08/07/19; c) la superficie total a utilizar es de 3.767 m2 siendo 3.000 m2 de superficie a construir y 767 m2 a cielo abierto; d) presenta un exceso del 28 % en el factor de ocupación de suelo y 2.216 m2, respecto al admitido por normativa; e) presenta un exceso del 35 % en el factor de impermeabilización de suelo y 3.767 m2, respecto al admitido por normativa; f) tiene una modificación de uso del área de retiro frontal del 29,5 % correspondiente a 380 m2 con destino ingreso y maniobras de vehículos de carga; g) a pesar de que los parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad no se ajustan a la normativa vigente, si se ajustan al escenario planificador; h) la empresa deberá proponer y ejecutar un proyecto de medida de control de escurrimiento previo a la habilitación comercial/industrial y aprobado por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento; i) la ubicación propuesta para las medidas de control de escurrimiento no deben ocupar el área reservada para el futuro acceso y su circulación;
2º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización de la implantación de las construcciones y la viabilidad de usos con las condiciones que se informan en estas actuaciones;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima pertinente el dictado de resolución;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar la viabilidad de uso del establecimiento con destino cámaras de frío y oficinas, ubicado en el predio empadronado con el N.º 58.977, sito con frente a la calle Guttemberg N.º 6640/50, con una superficie utilizada de 3.767 m2 siendo 3.000 m2 de superficie a construir y 767 m2 a cielo abierto, admitiendo en carácter precario y revocable:
- un exceso del 28 % en el factor de ocupación de suelo y 2.216 m2, respecto al admitido por normativa;
- un exceso del 35 % en el factor de impermeabilización de suelo y 3.767 m2, respecto al admitido por normativa;
- una modificación de uso del área de retiro frontal del 29,5 % correspondiente a 380 m2 con destino ingreso y maniobras de vehículos de carga.-
2º. Establecer que la autorización otorgada en el numeral 1º quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- proponer y ejecutar un proyecto de Medida de Control de Escurrimiento a adoptar previo a la habilitación comercial/industrial y aprobado por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento. La ubicación propuesta no debe ocupar el área reservada para el futuro acceso y su circulación;
- previo a la habilitación comercial/industrial del emprendimiento deberá contar Plan de Gestión de Residuos Sólidos aprobado por parte del Servicio competente;
- el cumplimiento de las cargas y beneficios que le correspondan al padrón en el marco del desarrollo del Programa de Actuación Integrada;
- todas las operaciones del establecimiento, así como la carga y descarga, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, de acuerdo las disposiciones referentes a la normativa de cargas debiendo ajustarse a lo dispuesto por Res. Nos. 1260/08 del 31/03/08, 2488/09 del 22/06/09 y 1160/12 del 19/03/22, que reglamenta la circulación de transporte de carga en el Departamento de Montevideo;
- el pavimento de acceso deberá ser de material no granular desde el borde de la calzada hasta la línea de retiro frontal para evitar el arrastre del pavimento interno sobre la calle Guttemberg;
- adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar inconvenientes en el tránsito, producto de la maniobra a la izquierda para el ingreso vehicular;
- la totalidad de los vehículos involucrados en la operativa del establecimiento deberán ingresar y egresar circulando de frente, debiéndose reservar espacio exclusivo para las maniobras necesarias dentro del predio en todo momento;
- la totalidad de los recorridos de vehículos combinados (tractor con semirremolque y/o camión con remolque) deberá realizarse a través de vías preferentes de cargas o de rutas de jurisdicción nacional desde y hacia los límites del departamento. No se autorizan recorridos con vehículos de carga combinados desde el establecimiento hacia destinos ubicados en las zonas de Exclusión Céntrica, A o B de acuerdo a la normativa de cargas vigente. La operativa desde el establecimiento hacia otros locales de la empresa, o de terceros ubicados en dichas zonas, deberán realizarse en camiones simples (C11 / C12);
- deberán mantenerse las frecuencias por tipologías de vehículos declarados, lo cual será tolerable hasta un incremento del 50% en las frecuencias, luego de lo cual el impacto debería ser reevaluado;
- los estacionamientos para todos los vehículos involucrados (vehículos de carga, autos, motos y bicicletas), tanto del personal como de clientela y proveedores/as, serán ubicados sin superponerse con otras funciones ni ser parte del espacio para cambio de frente de los vehículos de cargaB7;
- una vez se concrete la apertura del acceso sobre Cno. Cnel. Al. Jaime Meregalli, se deberá cumplir con las mismas características descritas en los ítems anteriores para la dinámica del actual acceso y el espacio destinado a maniobras/estacionamiento;
- no se podrán utilizar en ningún caso los retiros frontales y laterales para depósito a cielo abierto debiendo cercar el perímetro del predio en su totalidad y realizar el tratamiento paisajístico de la totalidad de las áreas afectadas por retiro, de acuerdo a la norma;
- el desarrollo de las actividades deberá ajustarse a toda la normativa vigente en materia ambiental, a nivel nacional y departamental;
- las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
- el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas anteriormente y realizada la consulta a la empresa, si esta no justificara o subsanara satisfactoriamente tal incumplimiento, o si las faltas se reiteraran a lo largo del tiempo, ello podrá acarrear la re evaluación de la presente aprobación.-
3º. Disponer que la viabilidad de uso establece las condiciones urbanísticas territoriales de implantación de la actividad y sus construcciones, sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa nacional y departamental referida a seguridad, habitabilidad e higiene edilicia, y habilitaciones de operación correspondientes, las cuales serán evaluadas oportunamente por las oficinas e instituciones competentes.-
4º. Determinar que la presente gestión tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años a partir de la fecha de su notificación y se deberá gestionar su reválida si vencido ese plazo no se presentó la solicitud de permiso de construcción o el trámite de habilitación comercial correspondiente.-
5º. Comuníquese a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial para la prosecución del trámite.-
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