Resolución N° 3715/03
Nro de Expediente:
4001-005686-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/9/2003


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir carácter temporal, viabilidad uso regularizar taller mecánico, alineado, balanceo y venta de vehículos, Gral. Pagola Nos. 2221/33, Silca S.A..-

Montevideo, 15 de Setiembre de 2003.-
 
        VISTO: que Silca S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a taller mecánico, alineado, balanceo y venta de vehículos, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 20.141, 20.143, 143.286, 143.285 y 143.290, sitos con frente a la calle Gral. Pagola Nos. 2221/33;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área ya autorizada de 1.216 m2, a regularizar 940 m2 en una superficie total de 2.271,13 m2;
        2º) que la Junta Local de la Zona Nº 2 expresa que pude accederse a lo solicitado, condicionado a lo establecido a fs. 49 de estas actuaciones;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) de acuerdo con lo declarado con fecha 20/VII/03, puede aprobarse la presente gestión sujeta a las condiciones que luce a fs. 50 vta. de estas actuaciones; b) hasta tanto no se inhiba tácitamente el uso de los espacios resultantes de los retiros frontales para las actividades como la de la presente gestión, podría mantenerse con carácter temporal la actividad propuesta y c) corresponde aplicar, por concepto de edificación inapropiada, una tasa equivalente al 100% sobre la Contribución Inmobiliaria, por la ocupación del área de retiro frontal con estacionamiento de vehículos;
        4º) que la propietaria, acepta la aplicación de la tasa propuesta según surge de fs. 69 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad, estableciendo que para el Padrón Nº 143.290 corresponde aplicar, por concepto de edificación inapropiada, una tasa equivalente al 100% sobre la Contribución Inmobiliaria;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para regularizar el establecimiento destinado a taller mecánico, alineado, balanceo y venta de vehículos, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 20.141, 20.143, 143.286, 143.285 y 143.290, sitos con frente a la calle Gral. Pagola Nos. 2221/33, propiedad de Silca S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        d) no se producirán en el futuro, ampliaciones de ningún tipo en el establecimiento de acuerdo a lo que se detalla en el formulario adjunto;
        e) no se trabaje fuera de la jornada diurna de ocho horas;
        f) se obtenga el certificado del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y
        g) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite
        h) se deberá obtener el certificado de higiene ambiental del Ministerio de Salud Pública;
        i) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías con el objeto de efectuar reparaciones a los vehículos y
        j) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la construcción en zonas de ensanche y retiros;
        2º.- Disponer que se deberá liberar el uso del Padrón Nº 20.137, lo que se verificará en la gestión de Habilitación de Funcionamiento.-
        3º.- Establecer que por concepto de edificación inapropiada, para el Padrón Nº 143.290 corresponde aplicar una tasa equivalente al 100 % (cien por ciento) de la Contribución Inmobiliaria, la que se aplicará en tanto permanezcan las condiciones que dieron lugar a la misma.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-