Resolución N° 1308/13
Nro de Expediente:
3140-001527-12
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
1/4/2013


Tema:
DONACIÓN MODAL

Resumen:
Se renueva donación modal a favor de la Asociación Down del Uruguay tendiente a la coordinación del espacio de trabajo ubicado en la terminal de ómnibus de Tres Cruces.-

Montevideo, 1 de Abril de 2013.-
 
        VISTO: que la Secretaría de la Gestión Social para la Discapacidad eleva estas actuaciones tendientes a lograr un acuerdo promoviendo la renovación de una donación modal con la Asociación Down del Uruguay, por la suma de $ 467.580,oo;
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se persigue continuar con la coordinación del trabajo de orientación e información a través del espacio ubicado en la terminal de ómnibus de Tres Cruces;
        2o.) que se efectuó la solicitud SEFI No. 156.567;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Asesoría Jurídica no formula observaciones al texto propuesto;
        2o.) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
        3o.) que la Directora General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente aprobar el acuerdo referenciado;
        4o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
      1.- Convalidar lo actuado por la División Políticas Sociales y aprobar el texto de un acuerdo promoviendo una donación modal con la Asociación Down del Uruguay, en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el ..........de .............. de dos mil trece, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, representada por ........................., en su calidad de………………… inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 21.176335.0018, con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: la Asociación Down del Uruguay, en adelante la Asociación, con domicilio en esta ciudad en la calle .........................., R.U.T. 214.786.090.017, representada en este acto por ……………… quienes acuerdan celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I) La presente donación se enmarca dentro de las políticas sociales que la IdeM desarrolla con el objetivo de colaborar con aquellos sectores más desfavorecidos de la sociedad.- II) La Asociación es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro, que tiene como objetivo desarrollar una tarea de promoción comunitaria integral en la zona "Cordón" y fundamentalmente a la permanente potencialización de la tarea encomendada al Centro de Información para la Discapacidad ubicado en la terminal Tres Cruces, dedicado a la difusión de información acerca de todas las discapacidades.- III) Con el propósito de tender a optimizar el servicio brindado por la Asociación, es de interés de la Secretaría de la Gestión Social para la Discapacidad de la Intendencia la difusión de los servicios y recursos que desde la Intendencia y también desde otros organismos públicos se brindan a las personas con discapacidad, sus familias y la sociedad toda, mejorando con ella los canales de comunicación, información y orientación.- IV) El Centro será también un espacio para difundir los recursos y las actividades del Departamento de Desarrollo Social de la IdeM en su conjunto y del resto de la IdeM, así como el mantenimiento de coordinación permanente con los Municipios de Montevideo y el área metropolitana.- V) Al efecto de la puesta en marcha de esta tarea la IdeM a través de la Secretaría de la Gestión Social para la Discapacidad tendrá una presencia permanente en el Centro de Información y Orientación que coordinará con ésta. VI) En ese sentido el 22 de febrero de 2012 se suscribió contrato de donación modal entre las partes, aprobado por Resolución No. 63/12, de 2/I/12, para la coordinación del trabajo de orientación e información con el referido Centro y por el plazo de un año a contar de su firma. Mediante Resolución No. 556/12, de 7/II/12, se modificó la fecha de inicio de la misma estableciéndose que la donación de referencia comenzó a regir el 13 de octubre de 2011. Habiendo medidado evaluación favorable el Equipo Técnico de la Secretaría de la Gestión Social para la Discapacidad acerca del cumplimiento cabal del modo y dando cumplimiento a lo previsto en la cláusula cuarta del referido contrato de donación modal, las partes acuerdan celebrar el presente. SEGUNDO: Objeto: La IdeM dona a la Asociación la suma de $ 467.580,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos ochenta) la que se entregará en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 38.965,oo (pesos uruguayos treinta y ocho mil novecientos sesenta y cinco) cada una, venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción del presente, los que serán ajustados semestralmente por el IPC del período.- TERCERO: Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, la IdeM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Asegurar la presencia diaria de la o las personas que se encargarán de brindar la información y orientación enunciada en la cláusula de Antecedentes y el cumplimiento del horario de las mismas, el que será de lunes a viernes de 10 a 18 horas. II) Encargarse de los gastos administrativos del Centro de Información. III) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas dentro del mes inmediato posterior a cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la IdeM, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la IdeM. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente al período bimensual considerado habilitará a la IdeM a retener las partidas siguientes.- IV) Presentar informe de evaluación cada dos meses a la Secretaría de la Gestión para la Discapacidad de la IdeM. V) Cumplir en un todo con las obligaciones enunciadas. VI) Asistir a las reuniones a que es convocada por la Secretaría de la Gestión Social para la Discapacidad. VII) Convocar a las personas que se encargarán de la información a participar de reuniones semanales de coordinación con la Secretaría de la Gestión Social para la Discapacidad. VIII) Colaborar en la elaboración y perfeccionamiento del sistema de atención.- IX) Exhibir los siguientes documentos: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago cotizaciones al organismo previsional. La historia laboral se excusará en relación a las mujeres beneficiarias ya que se trata de una primera experiencia laboral formal. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de setiembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por la IdeM. CUARTO: Aceptación y plazo: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de enero de 2013 y por el plazo de un año. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: La IdeM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo, y efectuará el seguimiento y la evaluación del contrato, por parte del equipo técnico de la Secretaría de la Gestión Social para la Discapacidad, que coordinará instancias conjuntas con la Asociación y realizará informes periódicos; II) que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera, numeral III); III) que la Asociación exhiba la documentación referida en el numeral IX) de la cláusula tercera; y IV) que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos seleccionados para realizar las tareas proyectadas, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión del contrato.- SEXTO: Responsabilidades de la Asociación: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo.- SÉPTIMO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Asociación declara conocer y aceptar.- NOVENO: Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERO: Representación: La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ……………………….. por el Escribano/a…………………………….., exhibido en este acto. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2o- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el contrato que por el numeral anterior se aprueba.-
      3o.- Establecer que el gasto emergente será atendido con cargo a la solicitud SEFI No. 156.567.-
      4o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Políticas Sociales, Información y Comunicación, y Asesoría Jurídica, a los Servicios Unidad Central de Presupuesto, de Escribanía, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Secretaría de la Gestión Social para la Discapacidad.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-