Resolución N° 1176/23/1200
Nro de Expediente:
2023-5229-98-001101
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/11/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12, tercer reincidencia, al Sr. Miguel Angel Badani Borges, por el transporte de alimentos sin habilitación bromatológica desde el vehículo matrícula SBM 2514 en la calle Bell No. 833.-

Montevideo, 21 de Noviembre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el vehículo matrícula SBM 2514, padrón No. 1124811, responsabilidad del Sr. Miguel Angel Badani Borges, CI 4.069.430-8, con domicilio declarado al momento de la inspección en Calle 4 No. 5610 esquina Cno. Ariel;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató el transporte de alimentos sin habilitación bromatológica desde el referido vehículo en la calle Bell No. 833, labrándose el Acta No. 3833, de 26/11/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el citado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 12,5 (tercer reincidencia) por infringir lo dispuesto en el Decreto D.315/994, capítulo 9, sección 1, numeral 9.1.1 del Reglamento Bromatológico Nacional (aplicado departamentalmente por el artículo D.902.1 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental, conforme a lo preceptuado en el artículo D.899, literal ñ del Volumen VI del citado cuerpo normativo y el artículo 22 del Régimen Punitivo Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución No. 1770/12 de 7/5/12 que promulgó el Decreto No. 34.134 de 12/4/12, se facultó a esta Intendencia a convertir en unidades reajustables los montos de las multas fijadas en nuevos pesos, tomando como base el valor de la Unidad Reajustable de esa fecha y ajustando las Unidades Reajustables resultantes, que en caso de fracción mayor a 0,50 centésimas se ajustarán al número entero inmediato superior y en caso contrario al inferior;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce), tercer reincidencia, al Sr. Miguel Angel Badani Borges, CI 4.069.430-8, con domicilio declarado al momento de la inspección en Calle 4 No. 5610 esquina Cno. Ariel, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-