Resolución N° 4667/17
Nro de Expediente:
2016-9065-98-000025
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
23/10/2017


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la firma Degustar SRL contra la Resolución No. 223/16/0116, de 16 de setiembre de 2016 y dictada por el Municipio E, por la cual se le impuso una multa de 10 UR.-

Montevideo, 23 de Octubre de 2017.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la firma Degustar SRL contra la Resolución No. 223/16/0116, de 16 de setiembre de 2016 y dictada por el Municipio E, por la cual se le impuso una multa de 10 UR por carecer de habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia indicando que dentro del plazo otorgado a tales efectos cumplió con la tramitación de la habilitación y que es primaria absoluta en materia infraccional;
        2o.) que desde el punto de vista adjetivo los recursos se presentaron en tiempo y forma, mientras que por Resolución 11/17/0116, de 26/1/17, el Municipio E no hizo lugar al de reposición y franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
        3o.) que desde el punto de vista sustancial la Unidad Asesoría expresa que la recurrente tenía la habilitación vencida desde el año 2015 y el 6/6/16 se constató su funcionamiento sin contar con tal habilitación otorgada ni en trámite;
        4o.) que se le concedieron a la impugnante dos prórrogas a esos efectos, la última de las cuales venció el 12/8/16.
        5o.) que el trámite para obtener una nueva habilitación se inició el 5/9/16 por lo que, sin perjuicio de haberse regularizado a posteriori la situación, la infracción se configuró y la sanción que se impuso se entiende bien aplicada, no existiendo razones jurídicas para su revocación;
        6o.) que por lo expuesto la citada Unidad propicia el dictado de resolución a través de la cual se rechace el recurso de apelación en subsidio interpuesto;
        CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la firma Degustar SRL contra la Resolución No. 223/16/0116, de 16 de setiembre de 2016 y dictada por el Municipio E, por la cual se le impuso una multa de 10 UR.-
        2. Pase el Municipio E para notificar a la interesada y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-