Resolución N° 3660/21
Nro de Expediente:
2019-6410-98-002345
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
27/09/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
PERMITIR DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANO PATRIMONIAL, CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, VARIOS APARTAMIENTOS NORMATIVOS EN LA CONSTRUCCIÓN CON DESTINO COMERCIAL, EN EL PADRÓN Nº 195029, CON FRENTE A LA CALLE ING. VICTOR SUDRIERS Nº 7246/7248, ESQUINA CALLE DR.CELEDONIO NIN Y SILVA, DENTRO DE LOS LIMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 8, MUNICIPIO E.-

Montevideo, 27 de Setiembre de 2021.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de apartamientos normativos para las construcciones situadas en el predio empadronado con el Nº 195029, con frente a la calle Ing. Victor Sudriers esquina calle Dr. Celedonio Nin y Silva, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, Municipio E; 

RESULTANDO: 1º) que se realizó inspección técnica profesional constatando lo siguiente:

a) se presenta el caso de un predio esquina con frente a las calles Dr. Celedonio Nin y Silva e Ing. Víctor Sudriers, al que le rige retiro frontal de 7 metros por ambos frentes;

b) en el predio coexisten construcciones con destinos diferentes: implantada en la esquina se ubica una vivienda, mientras que en el lateral con frente a la calle Ing. Víctor Sudriers se encuentra un local comercial con destino almacén. Las construcciones cuentan con autorizaciones de los años 1977 y 1983;

c) de acuerdo a los antecedentes, regían los mismos retiros frontales que en la actualidad, pero un FOS del 50 %;

d) en expediente Nº 45048 fue autorizada la exoneración del retiro lateral del predio, habiendo sido edificado según Permiso de Construcción Nº 141633;

e) en el año 2000 se amplió el área destinada a comercio en 55 m2 con un depósito y el techado de un patio, ocupando 70 m2 del retiro frontal;

f) la ocupación representa un 25 % del retiro junto a la divisoria con el padrón Nº 195028;

g) la construcción en el retiro frontal es liviana, con cubierta inclinada y los cerramientos verticales que no permiten transparencia del área debido a su materialidad, a la presencia de cartelería en zonas vidriadas y al acopio de mercadería en cajones;

h) el lindero sobre el que se recuesta, presenta un cerco vegetal muy tupido y alto en el perímetro frontal y lateral, impidiendo transparencia visual entre los predios y desde el exterior;

i) el padrón cuenta con un área similar a la establecida para el lote tipo de la zona, por tratarse de una esquina con retiros por ambos frentes, el área libre de retiros se ve considerablemente reducida;

j) si bien la afectación por los retiros se ha mantenido constante, el cambio de FOS vigente (del 50 % al 35 % en la actualidad), también implicó mayores restricciones en su área edificable;

k) actualmente, si se considera el área total construida incluyendo la ocupación de retiro frontal, el FOS existente es del 57 %, por lo que supera en 22 % el máximo vigente;

l) la esquina donde se ubica la vivienda se adecua perfectamente al calificado entorno en el que se inserta, presentando un tratamiento del retiro frontal verde, acorde al retiro jardín vigente y diferenciándose notoriamente del sector de retiro hacia el centro de la cuadra, ocupado por el almacén;

m) no se evidencia utilización de la vía pública para actividades relacionadas con el comercio y la actividad de carga y descarga, que se realiza dentro del predio;

2º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que:

a) se trata de un predio en esquina con construcciones destinadas a vivienda y comercio barrial (almacén), parte de las cuales se ubican en la zona de retiro frontal;

b) el local comercial y la vivienda coexisten en el predio desde el año 1977 y sus construcciones cuentan con antecedentes de Permisos de Construcción Nº 141633 del año 1977 y Nº 146395 del año 1980, aprobado en el año 1983;

c) el predio fue exonerado del retiro lateral según expediente Nº 45048;

d) por tratarse de un predio esquina con el retiro por ambos frentes, el área libre se ve reducida respecto a los predios de la zona con similar área y un solo frente;

e) el FOS pasó de 50 % en el momento de instalación del local y la vivienda, al 35 % vigente en la actualidad;

f) la esquina donde se ubica la vivienda presenta un tratamiento de retiro frontal jardín, acorde al entorno y al tratamiento indicado por la norma;

g) el cerco vegetal del lindero, padrón Nº 195028, impide tanto la transparencia del retiro frontal como la conexión visual entre predios;

h) se valora el aporte funcional que el comercio realiza al entorno, considerando la escasa presencia de comercios locales próximos;

i) se podría admitir en carácter precario y revocable, el mantenimiento de las construcciones realizadas en la zona de retiro frontal, que generan:

- una ocupación del 25 % del retiro frontal con un local comercial destinado a almacén;

- un aumento de FOS de 22 % con respecto al reglamentario, alcanzando un 57 %,

Todo ello condicionado a:

- que se mantenga la actividad declarada en el predio;

- que se inicie la gestión en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8 para la colocación de bolardos en la acera que eviten el estacionamiento de vehículos;

- que mantenga la mejora de la imagen urbana realizada con el retiro de cartelería en área vidriada de la fachada (ofreciendo mayor transparencia en el retiro frontal), así como el mantenimiento de la zona de retiro frontal libre de acopio de cajones, debiendo ser ello controlado en las gestiones de habilitación comercial;

- no admitir la solicitud de estacionamiento en acera realizada en nota de actuación 25, resultando imprescindible que se realice la colocación de bolardos en condiciones reglamentarias frente al local, previa autorización en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, de forma de evitar estacionamientos sobre la acera;

3º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado por el Servicio de Regulación Territorial, promoviendo el dictado de resolución admitiendo en carácter precario y revocable la ocupación del 25 % del retiro frontal con un local comercial destinado a almacén y un aumento de FOS de 22 % con respecto al actualmente reglamentario, alcanzando un 57 %, en las condiciones establecidas;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación comparte lo informado y estima conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
 
1º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, los siguientes apartamientos normativos: 
 
a) ocupar el 25 % del retiro frontal con un local comercial destinado a almacén,
 
b) exceder en 22 % el FOS reglamentario, alcanzando un total de 57 %,
 
Todo ello para las construcciones situadas en el predio con destino comercial, en el predio empadronado con el Nº 195029, con frente a la calle Ing. Víctor Sudriers esquina calle Dr. Celedonio Nin y Silva, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, Municipio E, según gráficos válidos visados técnicamente e identificados como "Información I" L1, L2, L3 y L4" incorporados en actuación 25 de obrados.-
 
2º. Establecer que el permiso otorgado en el numeral 1º quedará condicionado a:
a) que se mantenga la actividad declarada en el predio;
b) que se inicie gestión ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, correspondiente a la colocación de bolardos en condiciones reglamentarias frente al local, de forma de evitar el estacionamiento de vehículos en la acera;
c) que mantenga la mejora de la imagen urbana realizada con el retiro de cartelería del área vidriada de la fachada (ofreciendo mayor transparencia en el retiro frontal), así como el mantenimiento de la zona de retiro frontal libre del acopio de cajones, debiendo ser ello controlado en las gestiones de habilitación comercial.-
 
3º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; al Municipio E; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 8 y Contralor de la Edificación; a la Unidad Normas Técnicas y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-