Resolución N° 5296/17
Nro de Expediente:
2017-4251-98-000144
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
27/11/2017


Tema:
MODIFICACION DE CONVENIO

Resumen:
Modificar la cláusula cuarta y agregar una nueva, del convenio aprobado por Resolución Nº 474/17 de 27/01/2017, referente a la contratación de Ligia Amadio como Directora Artística de la Orquesta Filarmónica de Montevideo.-

Montevideo, 27 de Noviembre de 2017.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 474/17 de 27/01/2017 se convalidó lo actuado y se designó a la Sra. Ligia Amadio como Directora Artística de la Orquesta Filarmónica de Montevideo, aprobándose las cláusulas del contrato de arrendamiento de servicios a suscribirse entre esta Intendencia y la mencionada Maestra;
        RESULTANDO: 1o.) que el 28/09/2017 el Director de la División Promoción Cultural solicita la modificación del citado contrato en el cual se debería incluir que la Intendencia de Montevideo se hará cargo de la vivienda de la contratada por tratarse de una artista extranjera, mientras dure su contrato y como consecuencia se deberá aportar un sobrecosto mensual de $3.618,70 por concepto de IRNR e IVA ya que forma parte de su salario;
        2o.) que se entiende necesario mantener un tratamiento igualitario respecto a los dos anteriores directores de la OFM, siendo de rigor mantener las mismas condiciones para la Maestra Amadio;
        4o.) que pasadas estas actuaciones a la Abogada del Departamento, esta informa que:
        -la contraprestación por las tareas que desempeña la mencionada Directora Artística y según fuera acordado oportunamente, suponía una partida en dinero y otra en especie, constituida por la vivienda libre de impuestos, que la Intendencia de Montevideo se comprometió a proporcionar durante el plazo de vigencia del contrato,
        -Por EE 2017-4251-98-000113 se encuentra en trámite el contrato de arrendamiento respecto de una finca, que será ocupada por la Sra. Amadio en la calidad señalada,
        -que se sugiere modificar la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento en lo referente al precio y agregar una cláusula referente a la conservación y restitución del bien;
        5o.) que pasadas estas actuaciones al contralor jurídico correspondiente, la Unidad Asesoría comparte lo informado, sugiriendo verificar que la modificación en los términos propuestos no se limite al "sobrecosto" referido sino a un pago en especie ("vivienda") que esta Intendencia toma a su cargo en cuanto la misma se proporciona libre de impuestos;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura manifiesta su conformidad con la modificación solicitada;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Modificar la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento de servicios, aprobado en el numeral 2o. de la Resolución Nº 474/17 de 27/01/2017, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
        "CUARTO. PRECIO: El precio se fija en las siguientes partidas: a) en dinero por la suma de $ 120.000,oo (pesos uruguayos ciento veinte mil) mensuales, a la fecha de la presente resolución, la cual se ajustará en monto y oportunidad como las remuneraciones del personal, libre de impuestos y todo tipo de gravámenes, pagaderos dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente en la Tesorería de esta Intendencia, siempre que cuente con la conformidad de cumplimiento por parte de la Dirección del Servicio respectivo. A estos efectos, deberán presentarse las facturas o notas de cobro ante la citada dependencia una vez vencido el mes; b) en vivienda, libre de impuestos, que la IdeM se obliga a proporcionar durante todo el plazo del contrato, en las forma y condiciones que disponga.-"
        2.- Modificar la cláusula séptima del contrato mencionado en el numeral precedente, que tendrá nueva denominación y contenido y quedará redactada de la siguiente manera:
        "SÉPTIMO: CONSERVACIÓN Y RESTITUCIÓN: La Sra. Ligia Amadio se obliga a cuidar y conservar en buen estado la vivienda que se le proporcione, cuya permanencia en ella queda supeditada a la del plazo del presente contrato. Vencido el plazo del contrato o rescindido, por cualquier causa, la arrendataria deberá desocupar y restituir la ocupación del bien, en el mismo estado de conservación en el cual se le entregó, en el plazo de cinco (5) días.-"
        3.- Establecer que al incorporarse una nueva cláusula, deberá rectificarse la numeración de las siguientes, pasando la anterior cláusula séptima, referente a Mora Automática a ser la octava y así sucesivamente.-
        4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica; a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; Orquesta Filarmónica de Montevideo y pase -por su orden- a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción de la modificación correspondiente; a la Contaduría General y a la Unidad Orquesta Filarmónica de Montevideo.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-