Resolución N° 59/22/6300
Nro de Expediente:
2022-1552-98-000113
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
30/8/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplican dos multas de UR 41 y UR 30 a la empresa LESI SRL, RUT No. 211484760015.-

Montevideo, 30 de Agosto de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción cometida por la empresa LESI SRL, RUT No. 211484760015, con domicilio en la calle Teniente Rinaldi No. 4081, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, correspondiente al Municipio F;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) informa que con fecha 5 de julio del corriente año, se inspeccionó el expendio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de la calle antes indicada;
        2o.) que continúa informando que en dicha instancia, librándose acta No. 0003, se constataron dos casos de trasiego de garrafa de 13 kg (invertida) a microgarrafa de 3 kg y un compresor para recarga;
        3o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, otorgándose la vista correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental expresa que, acorde a lo informado por el SIME y no habiéndose presentado descargos, corresponde la aplicación de dos multas por los montos de UR 41 y UR 30 de acuerdo a lo establecido en la Sección V, Art. 6o., Num. 1 y 3 del Régimen Punitivo Departamental;
        2o.) que la Gerencia de Gestión Ambiental, de conformidad, eleva las actuaciones para proceder con lo gestionado;
        3o.) que por Resolución No. 4242/20, de fecha 1º de diciembre de 2020, la Intendenta de Montevideo delegó a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta un monto de UR 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 41 (unidades reajustables cuarenta y una) a la empresa LESI SRL, RUT No. 211484760015, con domicilio en la calle Teniente Rinaldi No. 4081, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, correspondiente al Municipio F, por la infracción cometida de acuerdo a lo establecido en la Sección V, Art. 6o., Num. 1 del Régimen Punitivo Departamental.
        2o.-Aplicar una multa de UR 30 (unidades reajustables treinta) a la empresa indicada en el numeral que antecede, por contravenir lo establecido en la Sección V, Art. 6o., Num. 3 del Régimen Punitivo Departamental.
        3o.-Comuníquese al Municipio F, a la Gerencia de Gestión Ambiental, a los Servicios Gestión de Contribuyentes y Centro Comunal Zonal No. 11; cumplido, pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación a la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Dr. Ing. Guillermo Moncecchi, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-