VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la firma ENTRENATE SRL, contra la Resolución Nº 172/21/5220, de 22/01/21, dictada por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le impuso una multa de UR 5 (cinco) en razón de su funcionamiento sin habilitación comercial, conforme lo dispuesto en el artículo D.3307.1 del Volumen XV del Digesto Departamental;
RESULTANDO: 1º) que la recurrente indica que se encuentra en trámite de obtención de la habilitación comercial por lo que corresponde la revocación de la multa impuesta, entre otras consideraciones;
2º) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía la interposición únicamente del de reposición por haber sido dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;
3º) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que el acto de constatación de los hechos, mediante inspección realizada por funcionario público en ejercicio de sus funciones, tal cual consta en Acta Nº 24.969, de 16/12/20, da cuenta del funcionamiento sin habilitación comercial constatado y fundamenta lo actuado por la Administración;
4º) que el artículo D.3307.1 del Volumen XV del Digesto Departamental establece que "Todos los establecimientos comerciales y/o industriales, que para su funcionamiento requieran la correspondiente habilitación de la Intendencia de Montevideo deberán solicitarla previo al inicio de las actividades. En caso de comprobarse el funcionamiento de establecimientos comerciales y/o industriales que no hubieran solicitado la habilitación, o habiéndola solicitado fuera denegada, la Intendencia de Montevideo podrá impedir su funcionamiento";
5°) que no resultan de recibo los agravios de la recurrente en tanto la inspección fue realizada el 16/12/20 y la habilitación del local fue obtenida el 03/08/21, situación que confirma que la empresa no contaba con la habilitación comercial al momento de la inspección y, sin perjuicio de ello, emerge de lo informado por el Servicio Contralor de la Edificación, en ocasión de sustanciarse el recurso de reposición, que el trámite fue iniciado con posterioridad a tal inspección;
6º) que emerge del cotejo de obrados que se le confirió a la recurrente vista preceptiva en forma previa a la imposición de la sanción, cumpliéndose con el debido procedimiento;
7º) que en mérito a lo expuesto la Dirección de la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma ENTRENATE SRL, RUT 218670330014, contra la Resolución Nº 172/21/5220, de 22/01/21, dictada por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le impuso una multa de UR 5 (cinco) en razón de su funcionamiento sin habilitación comercial, conforme lo dispuesto en el artículo D.3307.1 del Volumen XV del Digesto Departamental.-
2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y demás efectos.-
|