Resolución N° 3207/00
Nro de Expediente:
4701-018331-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
6/9/2000


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Autorizar pago adelanto subsidio boleto, C.U.T.C.S.A., del 37,66 % mes XI/00.-

Montevideo, 6 de Setiembre de 2000.-
 
        VISTO: la Resolución No. 132 bis/90, del 28 de febrero de 1990 y su modificativa No. 1.535/95, del 12 de mayo de 1995;
        RESULTANDO: 1º) que por la última de las resoluciones nombradas se modificó la primera, estableciendo que la Intendencia Municipal de Montevideo podrá conceder a las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros de Montevideo, un adelanto de hasta el 80 % de lo abonado en el mes anterior al que se solicita el mismo, por concepto de subsidios de boletos bonificados de jubilados y estudiantes, a cuenta del siguiente mes;
        2º) que el numeral 1) de la Resolución del Tribunal de Cuentas de la República del 7 de febrero de 1996, Carpeta 145757, sobre el procedimiento de adelantos a las Empresas de transporte, establece la necesidad de precisar el porcentaje de adelanto para cada pago;
        3º) que C.U.T.C.S.A., en el mes de agosto del 2000, mantiene, en términos generales su participación en el mercado, en tanto las ventas del mes presentan una caída del orden del 1% respecto al mismo mes del año anterior;
        4º) que continúa en aplicación las medidas acordadas con los trabajadores a los efectos de reducir los costos de funcionamiento;
        5º) que la empresa C.U.T.C.S.A. ha dispuesto un conjunto de cesiones de crédito sobre los montos de subsidios a devengar a organismos financieros de plaza;
        CONSIDERANDO: 1º) que de acuerdo con el seguimiento de la situación económica y financiera de C.U.T.C.S.A., que la División Tránsito y Transporte realiza, resulta conveniente mantener el apoyo al proceso de cambios en la Empresa tendientes a fortalecer su situación económico financiera, y a preservar el correcto cumplimiento del servicio público de transporte de pasajeros que presta, con un adelanto a cuenta de las partidas a devengar por el concepto de que se trata, en el mes de setiembre del presente año;
        2º) que los montos de adelanto, además de estar determinados por lo establecido por la Resolución Nº 1.535/95 del 12/V795, deben permitir cubrir los montos de las cuotas de las cesiones de crédito definidas por la Empresa C.U.T.C.S.A
        3º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende conveniente proceder en el mismo sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar el pago de un adelanto a la Empresa C.U.T.C.S.A., del 37,66 % (treinta y siete con 66/100 por ciento) del monto devengado en el mes de agosto del año 2000, equivalente a $ 4:409.121,oo (cuatro millones cuatrocientos nueve mil ciento veintiún pesos uruguayos), a cuenta de los subsidios a devengar en el mes de setiembre del año 2000.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Tránsito y Transporte y pase al Servicio de Contabilidad General a sus efectos.-
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I.).-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I.).-