Resolución N° 534/24/1200
Nro de Expediente:
2023-5220-98-000963
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/8/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 16, segunda reincidencia, a Bowerdin SA, responsable del establecimiento denominado "Río" por falta de permiso.-

Montevideo, 15 de Agosto de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado "Río", ubicado en la calle Carlos F. Sáez Nº 6430, responsabilidad de la empresa Bowerdin SA, RUT 216697960012, con domicilio declarado a estos efectos en la calle Juncal Nº 1378, apto. Nº 402;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo establecido en el artículo D.2773, (De los Espectáculos Públicos, Volumen XIII) y según el Decreto Nº 36.615, artículo 2, literal A, labrándose el Acta Nº 19779 de 10/04/24;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, no siendo de recibo los presentados;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 16, segunda reincidencia, por infringir lo dispuesto en el artículo 8, apartado A, inciso 2, literal a del Decreto Nº 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 01/12/20 y 570/20/1000 de 04/12/20 se delegó
        en la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto

        de UR 20, confirmadas por Resolución Nº 2973/24 de 12/07/24;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar un multa de UR 16 (unidades reajustables dieciséis), segunda reincidencia, a la empresa Bowerdin SA, RUT 216697960012, responsable del establecimiento denominado "Río", ubicado en la calle Carlos F. Sáez Nº 6430, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la Asesoría de Desarrollo Municipal a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-