Resolución N° 325/11/5500
Nro de Expediente:
9593-006687-11
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
15/12/2011


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el comercio destinado a pescadería, sito en la calle Asilo No. 3700, cuyo representante legal es el Sr. Miguel Braziolis, por falta de higiene.-

Montevideo, 15 de Diciembre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el comercio destinado a pescadería, sito en la calle Asilo No. 3700, cuyo representante legal es el Sr. Miguel Braziolis, C.I. 1.888.427-8, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada con fecha 9/XII/11, según Actas Nros. 38679 y 38681 por el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria se pudo comprobar la existencia de las siguientes irregularidades: a) no exhibe habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria; b) no hay agua caliente en el sector de elaboración; c) falta pileta con agua corriente y caliente; d) falta de orden en el salón de ventas; e) faltan mesadas lavables; f) falta de higiene; g) no hay vestuario y h) falta carné de salud y de manipulador de alimentos;
        2o.) que en virtud de lo informado el Servicio de Regulación Alimentaria solicita su inmediata clausura dado que las condiciones comprobadas inhabilitan seguir con su funcionamiento;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3080/10, de 12/VII/10, la señora Intendenta delegó en esta Dirección General la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas






        y otras transgresiones a la normativa departamental en vigencia, debidamente constatadas;
        LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el comercio destinado a pescadería, sito en la calle Asilo No. 3700, cuyo representante legal es el Sr. Miguel Braziolis, C.I. 1.888.427-8, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria, la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; a la División Salud, al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-