VISTO: estas actuaciones relacionadas con la obra ubicada en Bvar. Gral. Artigas esquina Nicaragua, responsabilidad de la empresa Foquier Corporation SA;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de 29 metros de pasaje peatonal en la citada obra, labrándose el Acta N.º 1156 de 26/07/22;
2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, no siendo de recibo los presentados;
3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 58 (se establece un monto de UR 2 por metro lineal), por haberse infringido lo dispuesto en el artículo D. 3215 y siguientes del Volumen XV del Digesto Departamental (Planeamiento de la Edificación) y en el artículo 3, numeral 3, literal A del Decreto N.º 21.626;
4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 34.134, de 12/4/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 3/6/13;
2o.) que de acuerdo a lo establecido en el Art. 19, numeral 30 de la Ley Nº 9.515 de 28/X/35, corresponde que las multas hasta 70 UR sean aplicadas por este Ejecutivo;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 58 (unidades reajustables cincuenta y ocho) a la empresa Foquier Corporation SA, RUT 216926020012, con domicilio en Bvar. Gral. Artigas No. 2025, domicilio fiscal en la calle Isla de Flores No. 1965 (correo electrónico: obras1@foquier.com.uy), por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División de Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -a sus efectos-, al Servicio Gestión de Contribuyentes, y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-
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